📝 Ley de la Música en Colombia: Proyecto en Marcha

Audífonos con libros conceptualizando la ley de la música en Colombia
💡 ¿Qué encontrarás en este contenido?

En esta guía vamos a profundizar sobre los aspectos más importantes del proyecto de ley de la música en Colombia. Una proyecto que está avanzando y que se conecta con nuestra guía de contenidos especializados en derechos de autor música.

Cabe destacar que esta guía se irá actualizando conforme avancen las sesiones legislativas para su aprobación.

🚦 Actualización sobre el proyecto de Ley de la Música en Colombia ⏳ Junio de 2024

Actualización Junio 2024 ................

Actualización Marzo 2024 ................

La noche del 27 de febrero, de 2024 la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley liderado por los congresistas Juan Carlos Losada y Daniel Carvalho, el cual busca modificar y añadir disposiciones relevantes para el sector musical colombiano.

El proyecto de la "Ley de la Música" ahora pasa al Senado, donde deberá superar dos debates adicionales, tal como ocurrió en la Cámara, dado que se trata de una ley ordinaria, en caso de ser aprobada por los senadores, la ley finalmente será enviada para su sanción presidencial.

Asi que si tienes interés en conocer más sobre cómo este proyecto de ley beneficiará al sector de la música, preparamos una guía que te ayudará a entender su estructura, las potencialidades y la importancia en el fortalecimiento del ecosistema musical nacional. 

Bienvenid@

Antes de iniciar te compartimos una herramienta que estamos desarrollando para el sector de la música:

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🧐 ¿Qué es la ley de la música en Colombia y cuál es su propósito?

Si aún no lo sabías, hace ya varios años en Colombia se vienen gestando diferentes iniciativas para la cultura y la música que han ayudado a dar luces y fortalecer lo que hoy conocemos como el Proyecto de Ley 189 de 2022 “Ley de la Música”, algunas instituciones, organizaciones culturales, educativas, asociaciones, actores de la industria, músicos, empresas del sector y un grupo diverso de ciudadanos han tomado la vocería y se han reunido en torno a los avances estructurales y específicos de un proyecto de ley para la música. 

Su propósito es... tomado textualmente del documento del proyecto de ley:

“...generar las condiciones técnicas, jurídicas, financieras y reglamentarias para el reconocimiento y fortalecimiento de los diferentes componentes que integran el ecosistema musical colombiano, así como de sus agentes y sus procesos, con el fin de contribuir al crecimiento cultural en las regiones del país.”

Esta es una ley ordinaria y eso quiere decir, que está en el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado. Son las leyes que expide el Congreso de Colombia en el ejercicio de su facultad legislativa regular… Su aprobación es, normalmente, por mayoría simple.

Apartes tomados de Leyes Ordinarias

Básicamente, se deben establecer varias sesiones de ponencias y debates para discutir punto a punto todo el proyecto de la ley e ir siendo aprobado en cada uno de los 4 debates por las mayorías en las comisiones de Congreso y Cámara de Representantes. 

♻️ Resumen del proceso para tramitar una ley ordinaria en Colombia:

  1. Se radica el proyecto de ley en alguna de las comisiones, Senado o Cámara
  2. Va a primer debate en la comisión encargada inicialmente (en este caso fue a Cámara)
  3. Al ser aprobado como positivo en primer debate sale un texto con los ajustes requeridos.
  4. Va a segundo debate en la comisión encargada (en este caso es a Cámara nuevamente)
  5. Al ser aprobado como positivo en segundo debate sale un texto con nuevos ajustes requeridos.
  6. Una vez aprobado ese texto como definitivo, es enviado al Senado para iniciar así otros dos debates. 
  7. Va a primer debate en la comisión encargada (en este caso a Senado)
  8. Al ser aprobado como positivo en primer debate sale un texto con los ajustes requeridos.
  9. Va a segundo debate en la comisión encargada (Senado nuevamente)
  10. Al ser aprobado como positivo en segundo debate sale un texto con todos los nuevos ajustes requeridos.
  11. Al final hay dos textos que salen de los diferentes debates en cada comisión, Senado y Cámara, esos dos textos se deben comparar, si se tienen diferencias habrá un quinto momento para hacer una conciliación y consolidar ambos textos en uno solo. 
  12. Por último, se envía el texto aprobado y consolidado como un texto único que será sancionado por el presidente de la república. 

Por ahora la el proyecto de ley, "Ley de la Música" ha sido aprobado en primer y segundo debate ante Cámara de Representantes, ya sabes entonces que sigue en el proceso 😎

Puedes consultar el texto aprobado aquí.

🧱 ¿Cómo está estructurada esta ley?

Básicamente, está estructurada por capítulos, los cuales contienen sus respectivos artículos que establecen las normas y principios que regirán el ámbito musical en el país.

⚠️ NOTA IMPORTANTE:

Este proyecto de ley es una construcción colectiva, puedes hacer tus aportes, consultar donde se harán los talleres y las respectivas socializaciones en las ciudades y municipios del país y por supuesto estar al tanto de todo su proceso aquí

Ahora si entremos en la estructura y algunas particularidades interesantes de este proyecto 👇 

No ahondaremos profundamente en cada artículo, solo navegaremos la estructura y los datos más importantes de cada capítulo, para profundizar te recomendamos leer detenidamente el proyecto de ley:

📋 Capítulo I: Objeto, ámbitos de aplicación y definiciones

Contempla desde al artículo 1 al artículo 3

Aquí se devela cuál es el propósito de la ley y los ámbitos de aplicación a lo cual se refieren a las instituciones públicas y el ecosistema musical que rodea la industria.

En cuanto a las definiciones de la industria y del sector musical que contempla este proyecto de ley, son: 

🔹 Ecosistema musical:

Corresponde al compendio de agentes-actores, industrias y elementos que rodean los procesos de creación, producción, circulación y divulgación de la música.

🔹 Agentes:

Músicos, creadores, intérpretes, productores, salas de música, asociaciones, sindicatos, organizaciones que fomentan la música, escuelas de formación, festivales, entre otros.

🔹 Industria musical:

La industria musical está conformada por las empresas y las personas dedicadas al negocio de la creación, la divulgación y la venta de música digital y análoga.

🔹 Música colombiana:

Para efectos de la presente Ley, se entiende por música colombiana, toda expresión sonora realizada por personas colombianas, o extranjeras en territorio colombiano. 

🔹 Industria de creación de contenido:

Es la industria donde el usuario tiene la posibilidad de dejar de recibir información de forma vertical y unilateral, para convertirse en un usuario que tiene la oportunidad de construir y reconstruir los contenidos a partir del uso de las tecnologías digitales.

🔹 Canales de Streaming:

Canales que permiten ver y oír contenidos que se transmiten desde internet u otra red sin tener que descargar previamente los datos al dispositivo desde el que se visualiza y oye el archivo.

🔹 Plataforma digital de música:

Es un lugar de Internet, portal o ciber sitio, o aplicación de suscripción por pago que sirve para almacenar diferentes tipos de contenidos musicales o audiovisuales con el objetivo de divulgar o comercializar dichos contenidos.

📋 Capítulo II: Fondo Mixto para el fortalecimiento del ecosistema musical.

Contempla desde al artículo 4 al artículo 13, donde se explica a profundidad de qué puntos provienen los recursos que recaudará y administrara el fondo mixto. 

🔹 Artículo 4. Fondo Mixto para el fortalecimiento del ecosistema musical

El fondo tendrá como objetivo crear las condiciones para el fortalecimiento financiero del ecosistema musical, la preservación y apropiación del patrimonio musical colombiano, el fomento a la práctica musical, así como el impulso de la industria musical colombiana.

Estará adscrito al Ministerio de Cultura y funcionará como entidad autónoma

🔹 Artículo 5. Recursos del fondo mixto para el fortalecimiento del ecosistema musical.  

  • Contribución parafiscal por venta de publicidad en plataformas digitales de reproducción musical.
  • Contribución parafiscal por suscripción en plataformas digitales de música.
  • Los recursos recaudados, no distribuidos, por sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos. 
  • Recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos. 
  • Recursos provenientes del aporte de la publicidad pagada de música en medios de comunicación. 
  • Los recursos que el Presupuesto General de la Nación apropie para el fondo.
  • Sanciones o multas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
  • Los recursos derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo.
  • El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
  • Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
  • Aportes provenientes de la cooperación internacional.

🔹 Artículo 7. Contribución parafiscal por venta de publicidad en plataformas digitales de reproducción musical. 

Contribución parafiscal por publicidad en plataformas digitales, cuyo hecho generador será la venta de servicios de publicidad por parte de las plataformas digitales de música a personas naturales o jurídicas. 

La tarifa de esta obligación será de un 2% sobre el valor de la venta bruta por concepto de publicidad, que deberá ser recaudada por las plataformas digitales de música y posteriormente declarada y pagada en favor del Fondo Mixto.

🔹 Artículo 8. Contribución parafiscal por suscripción en plataformas digitales de música. 

La tarifa de esta obligación será de un 1% sobre el valor bruto del pago por concepto de suscripción temporal a estas plataformas digitales de música por los usuarios.

🔹 Artículo 9. Modifíquese el artículo 14 del capítulo III de la ley 44 de 1993, el cual quedará así: 

(modificación) Artículo 14.  Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos se organizarán y funcionarán conforme a las siguientes normas: 

  • Admitirán como socios a los titulares de derechos que los soliciten y que acrediten. 
  • Los estatutos determinarán la forma y condiciones de admisión y retiro de la asociación.
  • Las resoluciones referentes a los sistemas y reglas de recaudo y distribución de las remuneraciones se aprobarán por el Consejo Directivo. 
  • Los miembros de una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, deberán recibir información periódica, completa y detallada. 
  • Sin la autorización expresa de la Asamblea General de Afiliados, ninguna remuneración recaudada podrá destinarse para ningún fin que sea distinto al de cubrir los gastos efectivos de administración y distribuir el importe restante. 
  • El importe de las remuneraciones recaudadas se distribuirá entre los derechohabientes, guardando proporción con la utilización efectiva de sus derechos. 
  • Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados, ya sea directamente o sobre la base de acuerdo con sociedades hermanas extranjeras de gestión colectiva, gozarán del mismo trato que los socios que sean nacionales del país.
  • Las sociedades de gestión colectiva tendrán los siguientes órganos: la Asamblea General, un Consejo Directivo, un Comité de Vigilancia y un Fiscal. 
  • El 100% de los recursos recaudados no distribuidos a sus beneficiarios, en el plazo estipulado, deberán asignarse al fondo parafiscal para el fortalecimiento del ecosistema musical administrado por el Ministerio de Cultura.  

🔹 Artículo 10. Modifíquese el artículo 22 del capítulo III de la ley 44 de 1993, el cual quedará así: 

(modificación) Artículo 22. Prescriben a los 5 años, a partir de la notificación al interesado del proyecto de repartición o distribución, en favor del Fondo Mixto para el fortalecimiento del ecosistema musical.

🔹 Artículo 11. Destinación y uso de los recursos del fondo para el fortalecimiento del ecosistema musical. 

▷ 1 - Formación para la música:

Financiación de proyectos para formación musical en las escuelas de música de los municipios

Creación por parte del Ministerio de Cultura de un sistema de becas para jóvenes que deseen ingresar a educación superior, universitaria y técnica, para cursar programas en áreas relacionadas al ecosistema musical. 

Incentivos y asistencia para la creación de programas profesionales, tecnólogos y técnicos en las regiones en donde no se cuente con ellos. 

Fortalecimiento del programa Colombia Creativa a cargo del Ministerio de Cultura.

● Colombia Creativa: 

Un proyecto nacional diseñado de manera concertada entre el Ministerio de Cultura, el Icetex, el Ministerio de Educación, el Sena y Acofartes (Asociación Colombiana de Facultades de Artes), orientado a promover condiciones que contribuyan al bienestar y calidad de vida de los artistas. 

▷ 2 - Fortalecimiento de programas de estímulos para la música del Ministerio de Cultura y de los entes territoriales, entre los que se encuentren:
  • Estímulo a la creación, formación, investigación, producción en música.
  • Estímulo a la organización gremial en música.
  • Estímulo a la circulación de música en vivo a nivel local, nacional e internacional en establecimientos registrados en el Registro Nacional de establecimientos de música en vivo. 
▷ 3 - Patrimonio:
  • Creación por parte del Ministerio de Cultura de la red de Centros de Documentación Musical de las regiones, tanto públicos como privados.
▷ 4 - Industria:
  • Financiación de proyectos de emprendimiento musical a través de capital semilla.
▷ 5 - Sostenimiento y desarrollo del sistema de agrupaciones musicales del país:
  • Agrupaciones de formatos sinfónicos. 
  • Agrupaciones de formatos de músicas tradicionales.
  • Agrupaciones de músicas urbanas.
▷ 6 - Construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de infraestructura para la práctica musical en el país:
  • Escuelas públicas y privadas de música.
  • Estudios de grabación y producción musical.
  • Compra de equipos tecnológicos y software para la producción musical.
  • Espacios para conciertos.
  • Espacios para la comunicación de música en vivo o por medios digitales.

🔹 Artículo 12. Registro Nacional de establecimientos de música en vivo. 

Dentro de los tres (3) meses posteriores a la sanción de la presente Ley, el Ministerio de Cultura creará el Registro Nacional de establecimientos de música en vivo. 

Se podrán registrar en esta plataforma aquellos establecimientos que demuestren la realización de al menos un evento mensual de música en vivo en sus instalaciones. 

📋 Capítulo III: Reconocimiento y Fortalecimiento del ecosistema musical.

MTVC 

Dentro de las prácticas comunitarias, musicales y sonoras, el Estado colombiano reconoce al sector de las músicas tradicionales, vivas y comunitarias, en adelante citadas como MTVC, las cuales también corresponden a aquellas provenientes de prácticas ancestrales, de transmisión oral, de generación en generación, por sabedores y sabedoras, portadoras de una tradición específica a una comunidad, y que vinculan a sus comunidades a un territorio particular, así este cambie.

Contempla desde al artículo 14 al artículo 20

🔹 Artículo 14.

Reconócese al ecosistema musical como un agente dinamizador de la cultura en las regiones del país. 

El Estado velará por su conservación, compilación y preservación, así como la promoción y exaltación de las prácticas musicales. 

🔹 Artículo 15.

Las industrias de radio, producción musical independiente, discográfica, fonográfica digital y fonográfica análoga son parte del ecosistema musical colombiano.

🔹 Artículo 16.

Declárase Patrimonio Cultural de la Nación los siguientes géneros, aires o formas musicales de música colombiana, los cuales hacen parte de las construcciones simbólicas de las regiones y de sus procesos identitarios en los territorios de Colombia:

Los géneros, aires o formas musicales de música colombiana se distribuyen en 5 regiones. 

🎺 Música de Colombia

🌎 Región🎹 Géneros, aires o formas musicales
Región insularPolka, Mazurca, Schottische, Mentó, Reggae, Zoka
Región caribeCumbia, Porro, Gaita, Chandé, Chalupa, Sondenegro, Tambora, Guacherna, Puya, Son Corrido, Fandango, Bullerengue, Perillero, Son vallenato, Paseo vallenato, Puya vallenata, Merengue vallenato, Salsa, Champeta.
Región pacíficoAbosao, Bambazú, Son, Alabao, Bunde, Pasillo chocoano, Tamborito, Aguabajo, Mazurca chocoana, Porro chocoano, Danza y Contradanza, Saporrondón, Gaulí, Currulao, Bambuco viejo.
Región llaneraJoropo, Gaván, Pajarillo, Chipola, Seis Corrido/Seis por Derecho/Seis Numerao, Periquera, Zumbaquezumba, Quirpa, Sanrafael, Carnaval, Quitapesares, Pasaje.
Región andinaBambuco, Pasillo, Gubina, Torbellino, Danza, Vals, Rumba Criolla, Rumba Carranguera, Merengue Carranguero, Guasca, Trova, Carranga, Rajaleña, Bunde, Caña, Sanjuanero, Foxtrot, Polca, Marcha, Contradanza, Porro Paisa, Sanjuanito, Huayno, Sonrueño

🔹 Artículo 17.

Los proyectos de circulación, investigación y producción de los géneros reconocidos en el artículo anterior tendrán prioridad en la asignación de recursos para su desarrollo.

🔹 Artículo 18.

El Ministerio de Cultura, las gobernaciones departamentales y las alcaldías distritales y municipales promoverán y divulgarán los géneros que hacen parte de las construcciones simbólicas de sus regiones.

🔹 Artículo 19. Garantía mínima de participación de contenido musical y de artistas. 

Se establece una garantía mínima de participación de contenido musical de artistas locales, regionales y nacionales en eventos como festivales y ferias, programación recurrente de teatros, salas y escenarios, y radiodifusión, televisión y medios digitales, entre otros, de la siguiente forma.

  1. Para festivales musicales una participación del 10%.
  2. Para programación musical de teatros, salas y escenarios se procurará que la participación sea del 10%. 
  3. Para medios de comunicación, en su programación musical mensual se procurará que la participación sea del 10%.

🔹 Artículo 20.

El Ministerio de Cultura, creará un plan para la divulgación de los archivos de las iglesias, que guardan la creación musical que se generó en Colombia, en la época de la Nueva Granada, durante la conquista y la colonia española. 

📣 Capítulo IV: Participación, Consejo Nacional de Música.

Contempla desde al artículo 21 al artículo 28

🔹 Artículo 21.

Créase el Consejo Nacional de Música, antes Consejo Nacional de las Artes y la Cultura - Área de Música

🔹 Artículo 22. Composición del Consejo Nacional de Música.

Habla de los roles que conlleva este concejo nacional de música. 

Los artículos 23, 24, 25 y 26 hablan sobre el periodo de los representantes en el consenso, las reuniones que debe llevar a cabo este ente, el levantamiento de actas y la disposición de participación de los consejeros (rol no remunerado).

📣 ¿Qué papel jugará el concejo de música?

🔹 Artículo 27. Funciones del Consejo Nacional de Música. Son funciones del Consejo Nacional de Música:

  • Desarrollar las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, industrial y comercial de la industria musical, así como para su conservación, preservación y divulgación.
  • Promover y velar por condiciones de participación y competitividad para la producción musical colombiana 
  • Otorgar los estímulos e incentivos previstos en la Ley 397 de 1997 y vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo parafiscal para el fortalecimiento del ecosistema musical.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la actividad musical en Colombia
  • Participar activamente junto con el Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas, planes y programas para el fortalecimiento de la música en el país.
  • Proponer las líneas de inversión y de acción para el desarrollo de la música en el país.
  • Darse su propio reglamento.
  • Crear comisiones permanentes o transitorias para atender asuntos específicos de su competencia.
  • Aprobar el presupuesto anual del fondo parafiscal para el fortalecimiento del ecosistema musical.
  • Dar concepto de los proyectos de políticas públicas, leyes o actos administrativos que estén relacionados con el sector de la música.
  • Mantener informados permanentemente a los agentes y organizaciones del área de música
  • Imponer o promover, según el caso, las sanciones y multas a los agentes del ecosistema musical de acuerdo con los parámetros definidos en esta ley.
  • Velar por la correcta ejecución de los recursos y la adecuada atención a las prioridades establecidas en sus funciones.
  • Mantener, para efectos del adecuado seguimiento, control y ejecución de los recursos del Fondo para el fortalecimiento del ecosistema musical.

🔹 Artículo 28. Previa destinación del presupuesto anual determinada por el Consejo Nacional de música.

Los recursos del fondo para el fortalecimiento del ecosistema musical se deben destinar a investigación, financiación de programas de estímulos para la música, fortalecimiento del patrimonio musical, fortalecimiento de la industria musical, sistema nacional de agrupaciones musicales, y gastos administrativos y financieros.

📋 Capítulo V. Sistema de información de la música-SIMUS.

SIMUS es el sistema de información de la música, una plataforma que centraliza datos estructurales del sector de la música en el país.

Este capítulo contempla desde al artículo 29 al artículo 32

🔹 Artículo 29. Financiación del Sistema de información de la música-SIMUS. 

SIMUS se financiará a través de recursos del Ministerio de Cultura apropiados en cada vigencia fiscal y con recursos del Fondo Mixto para el fortalecimiento del ecosistema musical.

🔹 Artículo 30. Funciones del SIMUS Sistema de información de la música. 

Establece cuáles serán las funciones del Sistema de información de la música.

🔹 Artículo 31. Gratuidad en el registro de los agentes de la industria musical. 

El registro de los agentes de la industria musical ante el SIMUS no tendrá ningún costo.

🔹 Artículo 32. Acceso a la información. 

El acceso a la información del SIMUS será libre, salvo por lo establecido en las normas vigentes relativas a la protección de datos personales.

📋 Capítulo VI: Fondo de intermitencia para agentes musicales

Este capítulo contempla los artículos 33 y 34

🔹 Artículo 33. Auxilio de intermitencia para agentes musicales. 

El Auxilio de intermitencia busca garantizar un ingreso básico a los músicos y creadores en las temporadas en las cuales no se generan ingresos por la actividad musical

🔹 Artículo 34.

El Ministerio de Cultura reglamentará en coordinación con el Fondo Nacional del Ahorro el auxilio de intermitencia para creadores musicales en los siguientes seis (6) a partir de la promulgación de la presente Ley.

📋 Capítulo VII. Instrumentos Musicales

Este capítulo contempla los artículos 35 y 36

🔹 Artículo 35.  Exención de IVA a elementos musicales. 

Modifíquese el artículo 478 del Decreto 624 de 1989

ARTÍCULO 478. LIBROS, REVISTAS Y ELEMENTOS MUSICALES EXENTOS. 

También están excluidos del impuesto sobre las ventas los instrumentos musicales, software y hardware de edición y creación sonora, según calificación que hará el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Cultura y la dirección de artes.

🔹 Artículo 36. Transporte aéreo de instrumentos musicales.

Las empresas que presten servicios de transporte aéreo comercial al interior del país, no podrán, bajo ninguna circunstancia, cobrar más de un 20% del valor final del tiquete de un recorrido por concepto de transporte de instrumentos musicales. 

Este límite solo aplicará para instrumentos musicales que no excedan los 30 kilogramos de peso.

📋 Capítulo VIII. Disposiciones finales:


Contempla los artículos 37, 38, 39 y 40 en los cuales se establece el diálogo activo con el Ministerio de Educación Nacional, evaluación del impacto de la ley hecha por el Ministerio de Cultura, la financiación por parte del Gobierno Nacional y la vigencia de la misma.


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Actitud Simbiótica | Marketing Musical

Proyecto de estudio e investigación conformado principalmente por músicos, gestores y redactores de contenido. Nuestro objetivo es indagar y responder a la pregunta: ¿Cómo escalar y hacer sostenible un proyecto musical con ayuda de estrategias y herramientas digitales?

  1. Dairo Alonso Niero dice:

    Oh Dios me lleno de esperanza todo esto he construido 15 nuevos artistas y agrupasiones ,pero esto me motiva a seguir luchando para que todos tengan una proyeccion feliz y motivada ...gracias .gracias Dios bendiga estos propositos para el bien de la cultura de un pais y sus exponentes.🙏🙏🙏

    1. Muchas gracias Dairo por compartir tu experiencia, desde varios sectores se está haciendo mucha fuerza a esta ley que es una deuda histórica con los artistas de este país. Gracias por tus palabras 🙏

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