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📝 Ley de la Música en Colombia: Aprobada ✔️

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Persona cubriéndose la cara con un disco de vinilo sobre fondo rojo
La Ley de la Música en Colombia (Ley 2615 de 2026) reconoce y fortalece el sector musical mediante nuevas medidas de financiación, formación, beneficios tributarios, participación y protección de derechos de autor.

En esta guía descubrirás qué beneficios contempla, quiénes pueden acceder, cómo afecta a los músicos independientes y qué medidas todavía necesitan reglamentación para aplicarse.
💡 ¿Qué encontrarás en este contenido?

¿Qué encontrarás en esta guía?

  • Qué establece la nueva Ley de la Música.
  • Beneficios para músicos, productores y agentes del sector.
  • Qué son SIMUS y el Fondo de la Música.
  • Incentivos para instrumentos musicales y movilidad.
  • Qué está vigente y qué falta reglamentar.

✅ ¿Ya fue aprobada la Ley de la Música en Colombia?

Sí. La Ley 2615 fue sancionada el 29 de julio de 2026 y publicada ese mismo día en el Diario Oficial No. 53.568. Entró en vigor desde su promulgación.

Esta normativa reconoce el Sector de la Música en Colombia (SMC) y establece medidas para fortalecer su financiación, organización, formación, circulación y desarrollo cultural.

Importante: aunque la ley ya está vigente, algunas medidas requieren reglamentación y procedimientos oficiales para hacerse efectivas. Consulta el texto completo de la Ley 2615 de 2026.

🧐 ¿Qué es la Ley de la Música en Colombia?

Es una norma que busca reconocer, promover y fortalecer la actividad musical en Colombia, creando condiciones jurídicas, financieras e institucionales para el desarrollo del sector.

Su alcance incluye músicos, compositores, productores, managers, promotores, docentes, gestores culturales, luthiers, escenarios y otros agentes de la industria musical.

La ley también contempla medidas específicas para artistas no masivos, músicos empíricos y prácticas musicales comunitarias, con el propósito de ampliar las oportunidades de participación y desarrollo del sector.

Este avance representa un momento clave para el ecosistema musical colombiano, porque reconoce la música no solo como una expresión artística y cultural, sino también como un sector productivo, comunitario y territorial que necesita financiación, información, participación, formación y mejores condiciones para su desarrollo.

En esta guía explicamos qué propone la Ley de la Música, cuáles son sus principales beneficios, qué sectores pueden verse favorecidos y qué deberían tener en cuenta músicos, compositores, productores, gestores, escenarios, escuelas y organizaciones musicales en Colombia.

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⚠️Proceso de consolidación de proyecto de Ley a Ley sancionada y aprobada✅

  • ✅ Radicación en Senado: 26 de julio de 2024.
  • ✅ Radicación en Cámara: 30 de septiembre de 2025.
  • ✅ Primer debate (Comisión Sexta – Senado): ✔️ aprobado el 25 de febrero de 2025.
  • ✅ Segundo debate (Plenaria del Senado): ✔️ aprobado el 16 de septiembre de 2025.
  • ✅ Tercer debate (Comisión VI Cámara): ✔️ aprobado el 25 de marzo de 2026
  • ✅ Cuarto debate (Plenaria Cámara): ✔️ aprobado el 2 de junio de 2026
  • ✅ Ley sancionada el 29 de julio de 2026 ✔️ ley de la república

🎯 ¿Qué cambia para los músicos con la Ley 2615 de 2026?

La Ley de la Música en Colombia establece medidas para fortalecer la actividad musical, ampliar las oportunidades de financiación y reconocer a quienes trabajan en el sector, especialmente a los músicos independientes y artistas no masivos.

Estos son los principales cambios:

💰 1. Más recursos para proyectos musicales

Se crea el Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música, destinado a financiar formación, creación, producción, circulación y otros proyectos musicales.

Al menos el 40% de sus recursos deberá destinarse a procesos de creación, producción y circulación de artistas no masivos.

🎸 2. Reconocimiento de artistas independientes

La ley reconoce la categoría de artista no masivo, dirigida a músicos y agrupaciones que desarrollan su carrera fuera del mercado musical masivo.

El Gobierno deberá reglamentar los requisitos para acreditar esta condición y acceder a los beneficios correspondientes.

📋 3. Registro de músicos e instrumentos en SIMUS

El Sistema de Información de la Música (SIMUS) permitirá registrar agentes del sector, organizaciones, escenarios e instrumentos musicales.

Los registros son gratuitos y, como regla general, voluntarios, estar registrado será requisito para recibir recursos del Fondo de la Música.

🎹 4. Beneficios tributarios para instrumentos musicales

La ley contempla la exclusión del IVA para instrumentos musicales y determinados equipos y programas especializados de creación sonora, así como beneficios para insumos utilizados por luthiers.

Su aplicación debe atender las condiciones y calificaciones previstas en la normativa.

✈️ 5. Facilidades para transportar instrumentos musicales

Se establecen condiciones para transportar instrumentos en aviones como parte del equipaje incluido, tanto en cabina como en bodega.

Este beneficio exige registro en SIMUS y certificación del Ministerio de las Culturas, además de los procedimientos que debe establecer Aerocivil.

🎤 6. Más participación en festivales públicos

Los eventos y festivales financiados con recursos públicos deberán incluir artistas independientes o agrupaciones no masivas.

De estos artistas o agrupaciones, el 40% deberá estar liderado o conformado por mujeres, según lo dispuesto en la ley.

🎼 7. Reconocimiento de músicos empíricos y comunitarios

La ley reconoce expresamente a los músicos empíricos y las prácticas musicales tradicionales y comunitarias.

Los músicos que aprendieron mediante la práctica o la tradición oral no podrán ser discriminados por carecer de un título universitario al acceder a beneficios públicos de cultura.

🤝 8. Mayor participación en las decisiones del sector

Se reestructura el Consejo Nacional de Música, encargado de participar en la formulación de políticas y aprobar la asignación de recursos del Fondo.

Su integración deberá representar a diversos agentes musicales y garantizar al menos un 50% de participación de mujeres.

©️ 9. Protección y transparencia en la actividad musical

La ley incorpora medidas relacionadas con la gestión de derechos de autor, los gestores fraudulentos y la transparencia en la promoción musical pagada.

Quienes reciban contraprestaciones para privilegiar la difusión de música deberán identificar su carácter patrocinado, según las condiciones previstas en la norma.

📌 Ten presente: estos cambios están contemplados en la Ley 2615 de 2026, pero algunos requieren reglamentación, acreditaciones o mecanismos de implementación antes de poder aprovecharse efectivamente.

💰 ¿Qué beneficios ofrece la Ley de la Música en Colombia?

Tomado textualmente del documento del proyecto de ley:

“La presente ley tiene como objeto generar las condiciones técnicas, jurídicas, de financiación, integración, reconocimiento y fortalecimiento de los diferentes componentes que integran el Sector de la Música en Colombia (SMC), así como de sus agentes y sus procesos con el fin de contribuir a su desarrollo cultural y la satisfacción de los derechos culturales en todo el territorio nacional.”

La Ley 2615 de 2026 contempla oportunidades de financiación, formación, circulación y fortalecimiento para músicos y otros agentes del sector musical colombiano.

Sin embargo, los beneficios no son automáticos: algunos dependen de convocatorias públicas, requisitos de participación y reglamentación del Gobierno.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la Ley de la Música?

La norma incluye diferentes participantes del ecosistema musical:

  • Músicos y agrupaciones independientes: creación, producción y circulación de proyectos.
  • Compositores y productores: formación y fortalecimiento de procesos musicales.
  • Managers, promotores y gestores: iniciativas de formación, redes y desarrollo sectorial.
  • Escenarios de música en vivo: programas de apoyo y fortalecimiento.
  • Escuelas y organizaciones musicales: formación, asociatividad y proyectos comunitarios.
  • Luthiers y fabricantes de instrumentos: beneficios tributarios sujetos a condiciones específicas.

Importante: estar incluido en el sector musical no garantiza recibir recursos, cada programa deberá establecer sus requisitos y criterios de selección.

¿Qué proyectos musicales podrán recibir financiación?

El Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música contempla ocho líneas de apoyo:

Línea de financiación¿Qué contempla?
Formación musicalCapacitación de agentes del sector
Creación y circulaciónProyectos de artistas no masivos
Redes musicalesEscenarios, escuelas y emprendimientos
Música comunitariaProcesos de memoria, comunidad y paz
Patrimonio musicalInvestigación, archivos y salvaguardia
Escenarios en vivoProgramas de fortalecimiento
Formación de públicosAcceso y diversidad musical
AsociatividadFortalecimiento de organizaciones y redes

El 40% como mínimo de los recursos del Fondo se destinará a creación, producción y circulación de artistas no masivos.

¿Cómo acceder a los beneficios de financiación?

La Ley establece que los recursos del Fondo se asignarán preferentemente mediante convocatorias públicas, abiertas y transparentes.

Para participar, los músicos deberán tener en cuenta:

  1. Registro en SIMUS: obligatorio para quienes reciban recursos del Fondo.
  2. Requisitos de la convocatoria: dependerán de cada programa de financiación.
  3. Acreditación: algunos beneficios exigirán demostrar condiciones específicas, como la categoría de artista no masivo.

El Ministerio deberá ofrecer mecanismos de registro asistido, presencial y territorial para quienes tengan dificultades de conectividad.

Recuerda: la creación del Fondo no significa que ya exista una convocatoria abierta, antes de postularte, verifica las condiciones y los canales oficiales del Ministerio de las Culturas.

💵 ¿Qué es el Fondo Cuenta Especial de la Música?

El Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música es un instrumento financiero creado por la Ley 2615 de 2026 para gestionar recursos destinados al desarrollo de la música en Colombia.

Su propósito es financiar iniciativas de formación, creación, producción, circulación y fortalecimiento del sector musical.

¿De dónde sale el dinero del Fondo?

Según el artículo 6 de la ley, los recursos provendrán principalmente de:

  • Presupuesto público: asignaciones del Ministerio de las Culturas y del Presupuesto General de la Nación.
  • Contribuciones establecidas por ley: porcentajes de recaudos específicos destinados al Fondo.
  • Aportes privados: donaciones y recursos de cooperación.
  • Rendimientos financieros: recursos generados por las operaciones del propio Fondo.

La ley establece las fuentes de financiación, pero no fija un presupuesto total anual garantizado.

¿Quién administra el Fondo de la Música?

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es responsable de su administración y podrá contratar una entidad administradora bajo las condiciones establecidas en la ley.

El Consejo Nacional de Música tendrá la responsabilidad de aprobar la asignación final de los recursos.

Además, deberán publicarse informes semestrales de ejecución y proyectos financiados.

¿Cómo se distribuirán los recursos?

La Ley 2615 establece dos compromisos importantes:

  • Mínimo 40%: destinado a creación, producción y circulación de artistas no masivos.
  • Mínimo 70%: de los recursos apropiados anualmente deberá ejecutarse durante el respectivo año fiscal.

Los recursos que no se ejecuten se acumularán para el siguiente año, conservando su destinación específica.

¿Cuándo podrán solicitar financiación los músicos?

Los recursos se asignarán preferentemente mediante convocatorias públicas, con requisitos y criterios de evaluación previamente publicados.

Para recibir financiación del Fondo será necesario estar registrado en SIMUS y cumplir las condiciones de la convocatoria correspondiente.

Importante: la creación legal del Fondo no equivale a tener recursos disponibles o convocatorias abiertas. Consulta los anuncios oficiales del Ministerio de las Culturas antes de presentar un proyecto.

🎺 Música de Colombia

🌎 Región🎹 Géneros, aires o formas musicales
Región insularPolka, Mazurca, Schottische, Mentó, Reggae, Zoka
Región caribeCumbia, Porro, Gaita, Chandé, Chalupa, Sondenegro, Tambora, Guacherna, Puya, Son Corrido, Fandango, Bullerengue, Perillero, Son vallenato, Paseo vallenato, Puya vallenata, Merengue vallenato, Salsa, Champeta.
Región pacíficoAbosao, Bambazú, Son, Alabao, Bunde, Pasillo chocoano, Tamborito, Aguabajo, Mazurca chocoana, Porro chocoano, Danza y Contradanza, Saporrondón, Gaulí, Currulao, Bambuco viejo.
Región llaneraJoropo, Gaván, Pajarillo, Chipola, Seis Corrido/Seis por Derecho/Seis Numerao, Periquera, Zumbaquezumba, Quirpa, Sanrafael, Carnaval, Quitapesares, Pasaje.
Región andinaBambuco, Pasillo, Gubina, Torbellino, Danza, Vals, Rumba Criolla, Rumba Carranguera, Merengue Carranguero, Guasca, Trova, Carranga, Rajaleña, Bunde, Caña, Sanjuanero, Foxtrot, Polca, Marcha, Contradanza, Porro Paisa, Sanjuanito, Huayno, Sonrueño

📋 ¿Qué es SIMUS y cómo registrarse?

El Sistema de Información de la Música (SIMUS) es el sistema contemplado en la Ley 2615 de 2026 para recopilar, organizar y analizar información sobre músicos, organizaciones, instrumentos, escenarios y actividades del sector musical colombiano.

Su objetivo es facilitar el conocimiento del sector, orientar políticas públicas y apoyar el acceso a determinados beneficios de la Ley de la Música.

¿Para qué sirve SIMUS?

Entre sus principales funciones están:

  • Registrar agentes musicales: músicos, productores, gestores y organizaciones del sector.
  • Registrar instrumentos: mediante el Registro Nacional de Instrumentos Musicales.
  • Identificar escenarios: incluyendo establecimientos dedicados a la música en vivo.
  • Generar información: estadísticas, investigaciones e indicadores de la actividad musical.
  • Facilitar beneficios: acreditar requisitos de determinados programas de financiación y otras medidas legales.

¿Es obligatorio registrarse en SIMUS?

No, como regla general el registro es voluntario y gratuito. Sin embargo, estar inscrito será requisito para recibir recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música.

También será necesario para acceder a determinados beneficios, como el transporte aéreo de instrumentos musicales previsto en la ley, que exige además certificación del Ministerio.

Importante: no estar registrado en SIMUS no impide ejercer profesionalmente la música en Colombia.

¿Cómo registrarse en SIMUS?

La Ley 2615 establece que el registro será gratuito y digital, y que el Ministerio de las Culturas deberá reglamentar los procedimientos de inscripción.

Al 13 de octubre de 2026, no hemos podido verificar un formulario oficial de inscripción a SIMUS habilitado públicamente.

Para consultar novedades:

  1. Visita el Ministerio de las Culturas.
  2. Busca información oficial sobre SIMUS y la Ley 2615.
  3. Comprueba si existen instrucciones de inscripción y requisitos publicados.

La ley también contempla registro asistido y presencial para agentes de territorios con dificultades de conectividad.

Recomendación: si eres músico independiente, sigue la implementación de SIMUS. Su registro será importante para acceder a recursos públicos del Fondo de la Música y a otros beneficios sujetos a requisitos específicos.

🎸 ¿Qué significa ser artista no masivo en Colombia?

Según el artículo 3 de la Ley 2615 de 2026, un artista no masivo (no mainstream) es un músico o agrupación que no pertenece al mercado masivo de la industria musical y desarrolla su carrera de manera independiente o en colaboración con otros agentes de su misma condición.

La ley reconoce especialmente a estos artistas para promover su participación y acceso a oportunidades de fortalecimiento musical.

¿Cómo saber si soy un artista no masivo?

Un proyecto musical independiente podría encajar en esta categoría si:

  • Autogestiona su carrera: organiza su producción, promoción o circulación de manera independiente.
  • No pertenece al mercado masivo: desarrolla su actividad fuera de los grandes circuitos comerciales.
  • Trabaja con agentes independientes: colabora con productores, sellos o gestores de su misma condición.

Estos son ejemplos orientativos, no requisitos oficiales de acreditación.

¿Qué beneficios tienen los artistas no masivos?

La Ley de la Música establece medidas específicas para esta categoría:

  • Financiación: mínimo el 40% del Fondo de la Música se destinará a creación, producción y circulación de artistas no masivos.
  • Festivales públicos: participación de artistas independientes o agrupaciones no masivas en eventos y festivales financiados con recursos públicos.
  • Representación: participación de artistas no masivos en la integración del Consejo Nacional de Música.
  • Fortalecimiento: medidas relacionadas con formación, circulación y desarrollo de públicos para la música independiente.

¿Cómo obtener la acreditación de artista no masivo?

La ley establece que el Gobierno nacional debe reglamentar las condiciones de acreditación, considerando criterios como los ingresos obtenidos por la actividad artística.

Por ahora, no es correcto asumir que tener pocos seguidores, no contar con un sello discográfico o producir música de forma independiente garantiza automáticamente esta clasificación.

Importante: la condición de artista no masivo deberá acreditarse conforme a los procedimientos oficiales que establezca el Gobierno. La definición legal no constituye por sí sola una certificación.

🎼 ¿Qué derechos reconoce la Ley de la Música a los músicos empíricos?

La Ley 2615 de 2026 reconoce al músico empírico como una persona que ejerce habitualmente la música y ha adquirido sus conocimientos mediante la práctica, el autoaprendizaje, la tradición oral o los saberes comunitarios, sin contar con un título de educación superior en música.

Este reconocimiento incluye a creadores, intérpretes, compositores, arreglistas y gestores de músicas tradicionales o populares.

¿Necesito un título universitario para acceder a los beneficios?

No. El artículo 13 establece que los músicos empíricos tienen derecho a la igualdad de oportunidades y no pueden ser discriminados por carecer de un título universitario en música al acceder a beneficios públicos de cultura.

Sin embargo, deberán cumplir los demás requisitos establecidos en cada convocatoria o programa.

¿Qué beneficios tienen los músicos empíricos?

El reconocimiento permite:

  • Participar en convocatorias culturales sin ser excluidos únicamente por no tener un título universitario en música.
  • Contar con reconocimiento legal de su formación adquirida mediante la experiencia y la tradición.
  • Acceder en igualdad de condiciones a oportunidades públicas de apoyo cultural, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.
Importante: la ley reconoce al músico empírico, pero no crea automáticamente una certificación profesional ni garantiza la asignación de recursos económicos.

🎹 ¿Los instrumentos musicales están exentos de IVA en Colombia?

Sí, la Ley 2615 de 2026 contempla beneficios de IVA para instrumentos musicales, pero jurídicamente establece su exclusión del impuesto, no su exención.

El artículo 16 modifica el artículo 478 del Estatuto Tributario e incluye instrumentos, equipos especializados, obras musicales y determinados insumos para la fabricación y reparación de instrumentos.

¿Qué instrumentos y equipos contempla la Ley?

Bienes y serviciosTratamiento previsto
Instrumentos musicalesExcluidos del IVA, sujetos a las condiciones legales
Software y hardware especializado para creación y edición sonoraExcluidos del IVA
Composiciones, partituras, arreglos y fonogramas originalesExentos del IVA
Insumos, piezas y herramientas especializadas para luthiersExcluidos del IVA, bajo condiciones específicas
Determinados servicios de intermediación digital de fonogramasExcluidos del IVA, según los requisitos legales

¿Puedo comprar una guitarra o un teclado sin IVA?

La ley contempla la exclusión del IVA para instrumentos musicales, pero su aplicación depende de las condiciones y calificaciones previstas en el artículo 16.

Por eso, no debe interpretarse como un descuento automático disponible para cualquier compra.

Antes de adquirir un instrumento, consulta con el establecimiento comercial si el beneficio resulta aplicable y qué documentación requiere.

¿Qué beneficios tienen los luthiers?

Los luthiers, artesanos y fabricantes de instrumentos musicales también están contemplados.

La ley excluye del IVA determinadas materias primas, piezas, insumos y herramientas especializadas, nacionales o importadas, destinadas exclusivamente a fabricar, reparar, mantener o ensamblar instrumentos musicales en Colombia.

Para este beneficio, la norma exige que los beneficiarios estén debidamente registrados en SIMUS.

¿Cuál es la diferencia entre exento y excluido del IVA?

Aunque ambos tratamientos pueden significar que no se cobre IVA al comprador, no son iguales:

  • Exento: la operación está gravada a tarifa del 0% y puede dar lugar a impuestos descontables o devoluciones bajo las reglas tributarias aplicables.
  • Excluido: la operación no causa IVA y, generalmente, no permite descontar el IVA pagado en las compras relacionadas.

La Ley 2615 utiliza ambos conceptos para diferentes bienes y servicios musicales.

Importante: antes de asumir que una compra está libre de IVA, verifica las condiciones legales y la aplicación tributaria correspondiente.

La ley no significa que todos los equipos de audio o productos tecnológicos estén automáticamente excluidos del impuesto.

✈️ ¿Cómo transportar instrumentos musicales en avión con la Ley 2615?

La Ley de la Música en Colombia establece condiciones especiales para transportar instrumentos musicales en vuelos, permitiendo sustituir una pieza de equipaje incluida por un instrumento, sin que esto implique necesariamente pagar por una pieza adicional.

El artículo 17 de la Ley 2615 de 2026 define los siguientes límites:

¿Qué instrumentos puedo llevar en cabina o bodega?

ModalidadMedidas máximasPeso máximo
Equipaje de mano (cabina)55 × 35 × 25 cm o 115 cm lineales10 kg
Equipaje facturado (bodega)158 cm lineales (alto + largo + ancho)23 kg

Importante: el instrumento sustituye una pieza de equipaje incluida en el tiquete. No representa una franquicia adicional gratuita.

¿Qué requisitos debe cumplir el músico?

Para acceder al beneficio, la ley establece dos condiciones:

  1. Estar registrado en SIMUS, el Sistema de Información de la Música.
  2. Contar con una certificación expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Además, deben respetarse los límites de dimensiones y peso contemplados en el artículo 17.

¿Ya puedo viajar con mi instrumento bajo estas condiciones?

La ley está vigente desde el 29 de julio de 2026, pero su artículo 17 concede a la Aeronáutica Civil un plazo máximo de seis meses para emitir una circular reglamentaria dirigida a las aerolíneas que operan en Colombia.

El plazo legal llega al 29 de enero de 2027.

Esta circular deberá establecer las condiciones para garantizar el cumplimiento de la medida y los procedimientos sancionatorios correspondientes.

Recomendación: antes de comprar un tiquete, consulta las políticas de equipaje de la aerolínea y verifica si ya existe un procedimiento oficial para acreditar el beneficio de la Ley 2615. No asumas que el registro o la certificación están disponibles sin comprobarlo.

🎤 ¿Qué exige la Ley de la Música a los festivales en Colombia?

El artículo 15 de la Ley 2615 de 2026 establece medidas para promover la participación de artistas independientes, agrupaciones no masivas y organizaciones culturales en eventos y festivales financiados con recursos públicos.

Su objetivo es ampliar las oportunidades de circulación musical y promover una mayor participación de mujeres en estos espacios.

¿Los festivales deben incluir artistas independientes?

Sí, cuando están financiados con recursos públicos. La ley establece que estos eventos deben incluir artistas no masivos y organizaciones sin ánimo de lucro con experiencia en el sector.

Esto representa una oportunidad para músicos y agrupaciones que buscan participar en festivales organizados o financiados por entidades públicas.

¿Es obligatorio que el 40% de los artistas sean mujeres?

La ley establece que, dentro de la participación de artistas independientes o agrupaciones no masivas, el 40% deberá corresponder a artistas o agrupaciones lideradas o conformadas por mujeres.

Este porcentaje puede aumentar y no debe interpretarse como una cuota general para todos los artistas de cualquier festival.

¿Esta obligación aplica a festivales privados?

No de manera general. La disposición está dirigida a eventos y festivales financiados con recursos públicos.

Un festival completamente privado, sin financiación pública, no queda sometido automáticamente a esta obligación específica del artículo 15.

¿Cómo puede participar un músico en estos festivales?

Si tienes un proyecto musical independiente, puedes:

  • Consultar convocatorias: revisa las oportunidades publicadas por alcaldías, gobernaciones y entidades culturales.
  • Preparar tu portafolio: mantén actualizado tu EPK, repertorio, material audiovisual y propuesta de espectáculo.
  • Revisar las condiciones: comprueba los requisitos de participación y selección de cada evento.
Importante: la ley establece medidas de participación, pero no garantiza la contratación automática de artistas independientes ni sustituye los procesos de selección de cada festival.

📢 ¿Qué exige la Ley de la Música sobre la promoción musical pagada?

La Ley 2615 de 2026, en su artículo 19, establece que quienes reciban pagos o contraprestaciones para privilegiar la difusión de canciones o fonogramas deben informar claramente al público que se trata de contenido patrocinado.

Esta obligación comprende medios de comunicación, plataformas y canales digitales.

¿Qué tipo de promoción musical debe identificarse como patrocinada?

La disposición contempla pagos en dinero, especie o cualquier otra contraprestación destinada a privilegiar la difusión musical.

Por ejemplo:

  • Emisoras: espacios de difusión musical pagados.
  • Medios musicales: publicaciones o recomendaciones patrocinadas.
  • Canales digitales: contenidos pagados para dar mayor visibilidad a una canción.
  • Plataformas musicales: acuerdos remunerados para privilegiar la difusión de obras o fonogramas.

Estos son ejemplos orientativos. La obligación depende de las condiciones de la promoción, no únicamente del canal utilizado.

¿Es ilegal pagar para promocionar una canción?

No. La Ley de la Música no prohíbe contratar espacios publicitarios ni campañas de promoción musical.

Lo que exige es transparencia frente al público cuando existe una contraprestación para privilegiar la difusión.

¿Cómo identificar una promoción musical patrocinada?

El artículo 19 exige informar al público de forma clara y precisa que se trata de un espacio patrocinado.

Según el formato, pueden utilizarse identificaciones como «Publicidad», «Contenido patrocinado» o «Promoción pagada», siempre que comuniquen claramente la naturaleza comercial del contenido.

Importante: la ley no prohíbe las recomendaciones musicales independientes ni exige etiquetar como publicidad una difusión por la que no se ha recibido contraprestación para privilegiarla.

📅 ¿Qué está vigente y qué falta reglamentar de la Ley de la Música?

La Ley 2615 de 2026 está vigente desde el 29 de julio de 2026, pero varias de sus medidas necesitan reglamentación, recursos, convocatorias o procedimientos administrativos para funcionar plenamente.

Esto significa que la aprobación de la ley no garantiza el acceso inmediato a todos sus beneficios.

Estado de implementación de la Ley 2615 de 2026

Última revisión: 13 de octubre de 2026.

MedidaEstado
Ley de la Música✅ Vigente
Fondo Cuenta EspecialReglamentación y ejecución por verificar
SIMUS y registro de instrumentosProcedimiento de inscripción por verificar
Acreditación de artista no masivoReglamentación por verificar
Beneficios de IVAAplicación tributaria por verificar
Transporte aéreo de instrumentosCircular de Aerocivil por verificar
Seguros para instrumentosReglamentación por verificar
Consejo Nacional de MúsicaReestructuración por verificar
Convocatorias del FondoApertura por verificar
Programas para músicos empíricos y comunitariosImplementación por verificar

¿Qué significa «por verificar»? La ley contempla la medida, pero no hemos confirmado un acto oficial posterior o un procedimiento operativo que permita darla por implementada.

¿Cuándo deben reglamentarse estos beneficios?

La ley no establece una fecha única para todas sus medidas.

Sin embargo, el artículo 17 concede a Aerocivil un plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de la norma, para expedir la circular sobre transporte aéreo de instrumentos musicales.

Ese plazo vence el 29 de enero de 2027.

Para otros beneficios, como SIMUS y el Fondo de la Música, deberán consultarse los actos reglamentarios y anuncios oficiales correspondientes.

¿Dónde consultar las novedades de la Ley de la Música?

Puedes verificar los avances en:

Recomendación: antes de solicitar un beneficio, verifica que exista un procedimiento oficial y cuáles son sus requisitos. No confundas una disposición legal vigente con un trámite ya habilitado.

✅ ¿Cómo prepararse para aprovechar la Ley de la Música?

Si eres músico independiente en Colombia, no necesitas esperar a que todos los beneficios de la Ley 2615 estén implementados para comenzar a prepararte.

Estas cinco acciones te ayudarán a identificar oportunidades y cumplir los requisitos cuando se habiliten los procedimientos correspondientes.

1. Organiza la información de tu proyecto musical

Prepara y mantén actualizados tu portafolio artístico, biografía, enlaces musicales, experiencia, datos de contacto y documentos que acrediten tu trayectoria.

Esta información puede resultar útil para futuras convocatorias y registros.

2. Sigue la habilitación del registro SIMUS

Consulta los anuncios del Ministerio de las Culturas sobre la inscripción en el Sistema de Información de la Música (SIMUS).

Recuerda que el registro será necesario para recibir recursos del Fondo de la Música.

3. Identifica las oportunidades de financiación

Revisa las convocatorias culturales nacionales y territoriales relacionadas con formación, creación, producción y circulación musical.

No todas las convocatorias existentes provienen de la Ley 2615. Verifica su fuente de financiación y sus requisitos.

4. Comprueba si puedes acreditar la condición de artista no masivo

Si desarrollas tu carrera de manera independiente, sigue la reglamentación de esta categoría.

No asumas que ser independiente garantiza automáticamente la acreditación: deberás cumplir los criterios oficiales que se establezcan.

5. Consulta las novedades antes de solicitar un beneficio

Antes de comprar instrumentos, transportar equipos musicales o solicitar recursos públicos, comprueba qué requisitos y procedimientos están vigentes.

Consejo: mantén una carpeta digital con la documentación de tu proyecto y consulta periódicamente los canales oficiales.

Estar preparado facilita responder cuando aparezcan oportunidades, aunque no garantiza su aprobación.

💬 Preguntas que nos van llegando en redes sociales y foros sobre la ley de música

¿La Ley 2615 beneficia únicamente a músicos profesionales?

No. Su alcance comprende músicos, compositores, productores, gestores, promotores, organizaciones, escenarios y otros participantes del sector musical.

También reconoce expresamente a los músicos empíricos.

¿La Ley de la Música obliga a los artistas a registrarse?

No de manera general. Los registros de agentes e instrumentos en SIMUS son voluntarios y gratuitos.

Registrarse es un requisito para recibir recursos del Fondo Cuenta Especial.

¿La Ley 2615 establece un salario mínimo para los músicos?

No. La norma no fija una tarifa mínima general por concierto, presentación o contratación musical.

Los honorarios continúan dependiendo de los acuerdos y de las disposiciones legales aplicables.

¿Un músico extranjero puede beneficiarse de la ley?

La Ley contempla facilidades migratorias y aduaneras para músicos, artistas y personal técnico extranjero que participe en actividades musicales en Colombia.

Esto no significa que todos los extranjeros puedan acceder automáticamente a los recursos públicos del Fondo.

¿La Ley de la Música reemplaza la Ley de Espectáculos Públicos?

No. La Ley 2615 complementa el marco normativo cultural colombiano.

No deroga de manera general la Ley 1493 de 2011, que regula aspectos de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

¿Los músicos tendrán seguros gratuitos para sus instrumentos?

No necesariamente. El artículo 11 contempla la reglamentación de pólizas para instrumentos registrados cuyo valor comercial supere dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La ley no establece que estas pólizas sean gratuitas.

¿La Ley 2615 garantiza que mi música suene en radio o plataformas digitales?

No. La norma no garantiza reproducciones, inclusión en playlists ni espacios de difusión para un artista específico.

Sí establece obligaciones de transparencia cuando se recibe una contraprestación para privilegiar la difusión musical.

¿Dónde puedo denunciar irregularidades en la aplicación de la ley?

Depende del problema. Las irregularidades en la administración de recursos públicos pueden ponerse en conocimiento de los organismos de control competentes, mientras que las relacionadas con derechos de autor deben remitirse a las autoridades correspondientes.

Para conocer las responsabilidades de cada entidad, consulta la Ley 2615 de 2026.

📚 ¿Dónde consultar el texto completo de la Ley de la Música?

La Ley 2615 del 29 de julio de 2026 es la norma que reconoce, promueve y fortalece el sector musical colombiano.

Para conocer sus disposiciones completas, requisitos y futuras reglamentaciones, consulta las siguientes fuentes oficiales.

Texto completo de la Ley 2615 de 2026

Puedes consultar los artículos de la norma en el Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

La ley fue publicada en el Diario Oficial No. 53.568 del 29 de julio de 2026.

¿Qué entidades participan en su implementación?

Entidad¿Qué puedes consultar?
Ministerio de las CulturasSIMUS, Fondo de la Música, programas y convocatorias
SUIN-JuriscolNormativa nacional y decretos reglamentarios
DIANAplicación de las disposiciones tributarias
AerocivilReglamentación del transporte aéreo de instrumentos
Dirección Nacional de Derecho de AutorInformación sobre gestión y protección de derechos musicales

Importante: si necesitas aplicar una disposición específica, consulta siempre el texto legal y los actos reglamentarios correspondientes.

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría jurídica o tributaria especializada.

🎶 La Ley de la Música: del reconocimiento a los resultados

La Ley 2615 de 2026 representa un nuevo marco de oportunidades para el sector musical colombiano, especialmente para los artistas independientes, las prácticas comunitarias y quienes históricamente han tenido menos acceso a recursos públicos.

Su impacto dependerá de la reglamentación, la financiación y la aplicación efectiva de sus medidas.

Desde Actitud Simbiótica seguiremos documentando estos avances para que los músicos puedan conocer sus derechos, identificar oportunidades y tomar decisiones informadas.


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Daniel Herrera

Músico, creador de contenidos y CEO de Simbionte Marketing. Exploro la música como lenguaje en Isla de Gosper y Soul In Pill, construyo comunidad en Actitud Simbiótica, y desarrollo estrategias digitales que conectan marcas con audiencias reales. Arte y negocio como dos caras del mismo proyecto.

  1. Foto de perfil de Dairo Alonso Niero Dairo Alonso Niero dice:

    Oh Dios me lleno de esperanza todo esto he construido 15 nuevos artistas y agrupasiones ,pero esto me motiva a seguir luchando para que todos tengan una proyeccion feliz y motivada ...gracias .gracias Dios bendiga estos propositos para el bien de la cultura de un pais y sus exponentes.🙏🙏🙏

    1. Muchas gracias Dairo por compartir tu experiencia, desde varios sectores se está haciendo mucha fuerza a esta ley que es una deuda histórica con los artistas de este país. Gracias por tus palabras 🙏

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