📝 Ley de la Música en Colombia: Aprobada ✔️

En esta guía descubrirás qué beneficios contempla, quiénes pueden acceder, cómo afecta a los músicos independientes y qué medidas todavía necesitan reglamentación para aplicarse.
- ✅ ¿Ya fue aprobada la Ley de la Música en Colombia?
- 🧐 ¿Qué es la Ley de la Música en Colombia?
- 📊 Participa y aporta en tu sector
- ⚠️Proceso de consolidación de proyecto de Ley a Ley sancionada y aprobada✅
- 🎯 ¿Qué cambia para los músicos con la Ley 2615 de 2026?
- 💰 ¿Qué beneficios ofrece la Ley de la Música en Colombia?
- 💵 ¿Qué es el Fondo Cuenta Especial de la Música?
- 📋 ¿Qué es SIMUS y cómo registrarse?
- 🎸 ¿Qué significa ser artista no masivo en Colombia?
- 🎼 ¿Qué derechos reconoce la Ley de la Música a los músicos empíricos?
- 🎹 ¿Los instrumentos musicales están exentos de IVA en Colombia?
- ✈️ ¿Cómo transportar instrumentos musicales en avión con la Ley 2615?
- 🎤 ¿Qué exige la Ley de la Música a los festivales en Colombia?
- 📢 ¿Qué exige la Ley de la Música sobre la promoción musical pagada?
- 📅 ¿Qué está vigente y qué falta reglamentar de la Ley de la Música?
- ✅ ¿Cómo prepararse para aprovechar la Ley de la Música?
- 💬 Preguntas que nos van llegando en redes sociales y foros sobre la ley de música
- 📚 ¿Dónde consultar el texto completo de la Ley de la Música?
¿Qué encontrarás en esta guía?
- Qué establece la nueva Ley de la Música.
- Beneficios para músicos, productores y agentes del sector.
- Qué son SIMUS y el Fondo de la Música.
- Incentivos para instrumentos musicales y movilidad.
- Qué está vigente y qué falta reglamentar.
✅ ¿Ya fue aprobada la Ley de la Música en Colombia?
Sí. La Ley 2615 fue sancionada el 29 de julio de 2026 y publicada ese mismo día en el Diario Oficial No. 53.568. Entró en vigor desde su promulgación.
Esta normativa reconoce el Sector de la Música en Colombia (SMC) y establece medidas para fortalecer su financiación, organización, formación, circulación y desarrollo cultural.
🧐 ¿Qué es la Ley de la Música en Colombia?
Es una norma que busca reconocer, promover y fortalecer la actividad musical en Colombia, creando condiciones jurídicas, financieras e institucionales para el desarrollo del sector.
Su alcance incluye músicos, compositores, productores, managers, promotores, docentes, gestores culturales, luthiers, escenarios y otros agentes de la industria musical.
La ley también contempla medidas específicas para artistas no masivos, músicos empíricos y prácticas musicales comunitarias, con el propósito de ampliar las oportunidades de participación y desarrollo del sector.
Este avance representa un momento clave para el ecosistema musical colombiano, porque reconoce la música no solo como una expresión artística y cultural, sino también como un sector productivo, comunitario y territorial que necesita financiación, información, participación, formación y mejores condiciones para su desarrollo.
En esta guía explicamos qué propone la Ley de la Música, cuáles son sus principales beneficios, qué sectores pueden verse favorecidos y qué deberían tener en cuenta músicos, compositores, productores, gestores, escenarios, escuelas y organizaciones musicales en Colombia.
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⚠️Proceso de consolidación de proyecto de Ley a Ley sancionada y aprobada✅
- ✅ Radicación en Senado: 26 de julio de 2024.
- ✅ Radicación en Cámara: 30 de septiembre de 2025.
- ✅ Primer debate (Comisión Sexta – Senado): ✔️ aprobado el 25 de febrero de 2025.
- ✅ Segundo debate (Plenaria del Senado): ✔️ aprobado el 16 de septiembre de 2025.
- ✅ Tercer debate (Comisión VI Cámara): ✔️ aprobado el 25 de marzo de 2026
- ✅ Cuarto debate (Plenaria Cámara): ✔️ aprobado el 2 de junio de 2026
- ✅ Ley sancionada el 29 de julio de 2026 ✔️ ley de la república
🎯 ¿Qué cambia para los músicos con la Ley 2615 de 2026?
La Ley de la Música en Colombia establece medidas para fortalecer la actividad musical, ampliar las oportunidades de financiación y reconocer a quienes trabajan en el sector, especialmente a los músicos independientes y artistas no masivos.
Estos son los principales cambios:
💰 1. Más recursos para proyectos musicales
Se crea el Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música, destinado a financiar formación, creación, producción, circulación y otros proyectos musicales.
Al menos el 40% de sus recursos deberá destinarse a procesos de creación, producción y circulación de artistas no masivos.
🎸 2. Reconocimiento de artistas independientes
La ley reconoce la categoría de artista no masivo, dirigida a músicos y agrupaciones que desarrollan su carrera fuera del mercado musical masivo.
El Gobierno deberá reglamentar los requisitos para acreditar esta condición y acceder a los beneficios correspondientes.
📋 3. Registro de músicos e instrumentos en SIMUS
El Sistema de Información de la Música (SIMUS) permitirá registrar agentes del sector, organizaciones, escenarios e instrumentos musicales.
Los registros son gratuitos y, como regla general, voluntarios, estar registrado será requisito para recibir recursos del Fondo de la Música.
🎹 4. Beneficios tributarios para instrumentos musicales
La ley contempla la exclusión del IVA para instrumentos musicales y determinados equipos y programas especializados de creación sonora, así como beneficios para insumos utilizados por luthiers.
Su aplicación debe atender las condiciones y calificaciones previstas en la normativa.
✈️ 5. Facilidades para transportar instrumentos musicales
Se establecen condiciones para transportar instrumentos en aviones como parte del equipaje incluido, tanto en cabina como en bodega.
Este beneficio exige registro en SIMUS y certificación del Ministerio de las Culturas, además de los procedimientos que debe establecer Aerocivil.
🎤 6. Más participación en festivales públicos
Los eventos y festivales financiados con recursos públicos deberán incluir artistas independientes o agrupaciones no masivas.
De estos artistas o agrupaciones, el 40% deberá estar liderado o conformado por mujeres, según lo dispuesto en la ley.
🎼 7. Reconocimiento de músicos empíricos y comunitarios
La ley reconoce expresamente a los músicos empíricos y las prácticas musicales tradicionales y comunitarias.
Los músicos que aprendieron mediante la práctica o la tradición oral no podrán ser discriminados por carecer de un título universitario al acceder a beneficios públicos de cultura.
🤝 8. Mayor participación en las decisiones del sector
Se reestructura el Consejo Nacional de Música, encargado de participar en la formulación de políticas y aprobar la asignación de recursos del Fondo.
Su integración deberá representar a diversos agentes musicales y garantizar al menos un 50% de participación de mujeres.
©️ 9. Protección y transparencia en la actividad musical
La ley incorpora medidas relacionadas con la gestión de derechos de autor, los gestores fraudulentos y la transparencia en la promoción musical pagada.
Quienes reciban contraprestaciones para privilegiar la difusión de música deberán identificar su carácter patrocinado, según las condiciones previstas en la norma.
📌 Ten presente: estos cambios están contemplados en la Ley 2615 de 2026, pero algunos requieren reglamentación, acreditaciones o mecanismos de implementación antes de poder aprovecharse efectivamente.
💰 ¿Qué beneficios ofrece la Ley de la Música en Colombia?
Tomado textualmente del documento del proyecto de ley:
La Ley 2615 de 2026 contempla oportunidades de financiación, formación, circulación y fortalecimiento para músicos y otros agentes del sector musical colombiano.
Sin embargo, los beneficios no son automáticos: algunos dependen de convocatorias públicas, requisitos de participación y reglamentación del Gobierno.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la Ley de la Música?
La norma incluye diferentes participantes del ecosistema musical:
- Músicos y agrupaciones independientes: creación, producción y circulación de proyectos.
- Compositores y productores: formación y fortalecimiento de procesos musicales.
- Managers, promotores y gestores: iniciativas de formación, redes y desarrollo sectorial.
- Escenarios de música en vivo: programas de apoyo y fortalecimiento.
- Escuelas y organizaciones musicales: formación, asociatividad y proyectos comunitarios.
- Luthiers y fabricantes de instrumentos: beneficios tributarios sujetos a condiciones específicas.
Importante: estar incluido en el sector musical no garantiza recibir recursos, cada programa deberá establecer sus requisitos y criterios de selección.
¿Qué proyectos musicales podrán recibir financiación?
El Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música contempla ocho líneas de apoyo:
| Línea de financiación | ¿Qué contempla? |
|---|---|
| Formación musical | Capacitación de agentes del sector |
| Creación y circulación | Proyectos de artistas no masivos |
| Redes musicales | Escenarios, escuelas y emprendimientos |
| Música comunitaria | Procesos de memoria, comunidad y paz |
| Patrimonio musical | Investigación, archivos y salvaguardia |
| Escenarios en vivo | Programas de fortalecimiento |
| Formación de públicos | Acceso y diversidad musical |
| Asociatividad | Fortalecimiento de organizaciones y redes |
El 40% como mínimo de los recursos del Fondo se destinará a creación, producción y circulación de artistas no masivos.
¿Cómo acceder a los beneficios de financiación?
La Ley establece que los recursos del Fondo se asignarán preferentemente mediante convocatorias públicas, abiertas y transparentes.
Para participar, los músicos deberán tener en cuenta:
- Registro en SIMUS: obligatorio para quienes reciban recursos del Fondo.
- Requisitos de la convocatoria: dependerán de cada programa de financiación.
- Acreditación: algunos beneficios exigirán demostrar condiciones específicas, como la categoría de artista no masivo.
El Ministerio deberá ofrecer mecanismos de registro asistido, presencial y territorial para quienes tengan dificultades de conectividad.
💵 ¿Qué es el Fondo Cuenta Especial de la Música?
El Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música es un instrumento financiero creado por la Ley 2615 de 2026 para gestionar recursos destinados al desarrollo de la música en Colombia.
Su propósito es financiar iniciativas de formación, creación, producción, circulación y fortalecimiento del sector musical.
¿De dónde sale el dinero del Fondo?
Según el artículo 6 de la ley, los recursos provendrán principalmente de:
- Presupuesto público: asignaciones del Ministerio de las Culturas y del Presupuesto General de la Nación.
- Contribuciones establecidas por ley: porcentajes de recaudos específicos destinados al Fondo.
- Aportes privados: donaciones y recursos de cooperación.
- Rendimientos financieros: recursos generados por las operaciones del propio Fondo.
La ley establece las fuentes de financiación, pero no fija un presupuesto total anual garantizado.
¿Quién administra el Fondo de la Música?
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es responsable de su administración y podrá contratar una entidad administradora bajo las condiciones establecidas en la ley.
El Consejo Nacional de Música tendrá la responsabilidad de aprobar la asignación final de los recursos.
Además, deberán publicarse informes semestrales de ejecución y proyectos financiados.
¿Cómo se distribuirán los recursos?
La Ley 2615 establece dos compromisos importantes:
- Mínimo 40%: destinado a creación, producción y circulación de artistas no masivos.
- Mínimo 70%: de los recursos apropiados anualmente deberá ejecutarse durante el respectivo año fiscal.
Los recursos que no se ejecuten se acumularán para el siguiente año, conservando su destinación específica.
¿Cuándo podrán solicitar financiación los músicos?
Los recursos se asignarán preferentemente mediante convocatorias públicas, con requisitos y criterios de evaluación previamente publicados.
Para recibir financiación del Fondo será necesario estar registrado en SIMUS y cumplir las condiciones de la convocatoria correspondiente.
🎺 Música de Colombia
| 🌎 Región | 🎹 Géneros, aires o formas musicales |
|---|---|
| Región insular | Polka, Mazurca, Schottische, Mentó, Reggae, Zoka |
| Región caribe | Cumbia, Porro, Gaita, Chandé, Chalupa, Sondenegro, Tambora, Guacherna, Puya, Son Corrido, Fandango, Bullerengue, Perillero, Son vallenato, Paseo vallenato, Puya vallenata, Merengue vallenato, Salsa, Champeta. |
| Región pacífico | Abosao, Bambazú, Son, Alabao, Bunde, Pasillo chocoano, Tamborito, Aguabajo, Mazurca chocoana, Porro chocoano, Danza y Contradanza, Saporrondón, Gaulí, Currulao, Bambuco viejo. |
| Región llanera | Joropo, Gaván, Pajarillo, Chipola, Seis Corrido/Seis por Derecho/Seis Numerao, Periquera, Zumbaquezumba, Quirpa, Sanrafael, Carnaval, Quitapesares, Pasaje. |
| Región andina | Bambuco, Pasillo, Gubina, Torbellino, Danza, Vals, Rumba Criolla, Rumba Carranguera, Merengue Carranguero, Guasca, Trova, Carranga, Rajaleña, Bunde, Caña, Sanjuanero, Foxtrot, Polca, Marcha, Contradanza, Porro Paisa, Sanjuanito, Huayno, Sonrueño |
📋 ¿Qué es SIMUS y cómo registrarse?
El Sistema de Información de la Música (SIMUS) es el sistema contemplado en la Ley 2615 de 2026 para recopilar, organizar y analizar información sobre músicos, organizaciones, instrumentos, escenarios y actividades del sector musical colombiano.
Su objetivo es facilitar el conocimiento del sector, orientar políticas públicas y apoyar el acceso a determinados beneficios de la Ley de la Música.
¿Para qué sirve SIMUS?
Entre sus principales funciones están:
- Registrar agentes musicales: músicos, productores, gestores y organizaciones del sector.
- Registrar instrumentos: mediante el Registro Nacional de Instrumentos Musicales.
- Identificar escenarios: incluyendo establecimientos dedicados a la música en vivo.
- Generar información: estadísticas, investigaciones e indicadores de la actividad musical.
- Facilitar beneficios: acreditar requisitos de determinados programas de financiación y otras medidas legales.
¿Es obligatorio registrarse en SIMUS?
No, como regla general el registro es voluntario y gratuito. Sin embargo, estar inscrito será requisito para recibir recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música.
También será necesario para acceder a determinados beneficios, como el transporte aéreo de instrumentos musicales previsto en la ley, que exige además certificación del Ministerio.
Importante: no estar registrado en SIMUS no impide ejercer profesionalmente la música en Colombia.
¿Cómo registrarse en SIMUS?
La Ley 2615 establece que el registro será gratuito y digital, y que el Ministerio de las Culturas deberá reglamentar los procedimientos de inscripción.
Al 13 de octubre de 2026, no hemos podido verificar un formulario oficial de inscripción a SIMUS habilitado públicamente.
Para consultar novedades:
- Visita el Ministerio de las Culturas.
- Busca información oficial sobre SIMUS y la Ley 2615.
- Comprueba si existen instrucciones de inscripción y requisitos publicados.
La ley también contempla registro asistido y presencial para agentes de territorios con dificultades de conectividad.
🎸 ¿Qué significa ser artista no masivo en Colombia?
Según el artículo 3 de la Ley 2615 de 2026, un artista no masivo (no mainstream) es un músico o agrupación que no pertenece al mercado masivo de la industria musical y desarrolla su carrera de manera independiente o en colaboración con otros agentes de su misma condición.
La ley reconoce especialmente a estos artistas para promover su participación y acceso a oportunidades de fortalecimiento musical.
¿Cómo saber si soy un artista no masivo?
Un proyecto musical independiente podría encajar en esta categoría si:
- Autogestiona su carrera: organiza su producción, promoción o circulación de manera independiente.
- No pertenece al mercado masivo: desarrolla su actividad fuera de los grandes circuitos comerciales.
- Trabaja con agentes independientes: colabora con productores, sellos o gestores de su misma condición.
Estos son ejemplos orientativos, no requisitos oficiales de acreditación.
¿Qué beneficios tienen los artistas no masivos?
La Ley de la Música establece medidas específicas para esta categoría:
- Financiación: mínimo el 40% del Fondo de la Música se destinará a creación, producción y circulación de artistas no masivos.
- Festivales públicos: participación de artistas independientes o agrupaciones no masivas en eventos y festivales financiados con recursos públicos.
- Representación: participación de artistas no masivos en la integración del Consejo Nacional de Música.
- Fortalecimiento: medidas relacionadas con formación, circulación y desarrollo de públicos para la música independiente.
¿Cómo obtener la acreditación de artista no masivo?
La ley establece que el Gobierno nacional debe reglamentar las condiciones de acreditación, considerando criterios como los ingresos obtenidos por la actividad artística.
Por ahora, no es correcto asumir que tener pocos seguidores, no contar con un sello discográfico o producir música de forma independiente garantiza automáticamente esta clasificación.
🎼 ¿Qué derechos reconoce la Ley de la Música a los músicos empíricos?
La Ley 2615 de 2026 reconoce al músico empírico como una persona que ejerce habitualmente la música y ha adquirido sus conocimientos mediante la práctica, el autoaprendizaje, la tradición oral o los saberes comunitarios, sin contar con un título de educación superior en música.
Este reconocimiento incluye a creadores, intérpretes, compositores, arreglistas y gestores de músicas tradicionales o populares.
¿Necesito un título universitario para acceder a los beneficios?
No. El artículo 13 establece que los músicos empíricos tienen derecho a la igualdad de oportunidades y no pueden ser discriminados por carecer de un título universitario en música al acceder a beneficios públicos de cultura.
Sin embargo, deberán cumplir los demás requisitos establecidos en cada convocatoria o programa.
¿Qué beneficios tienen los músicos empíricos?
El reconocimiento permite:
- Participar en convocatorias culturales sin ser excluidos únicamente por no tener un título universitario en música.
- Contar con reconocimiento legal de su formación adquirida mediante la experiencia y la tradición.
- Acceder en igualdad de condiciones a oportunidades públicas de apoyo cultural, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.
🎹 ¿Los instrumentos musicales están exentos de IVA en Colombia?
Sí, la Ley 2615 de 2026 contempla beneficios de IVA para instrumentos musicales, pero jurídicamente establece su exclusión del impuesto, no su exención.
El artículo 16 modifica el artículo 478 del Estatuto Tributario e incluye instrumentos, equipos especializados, obras musicales y determinados insumos para la fabricación y reparación de instrumentos.
¿Qué instrumentos y equipos contempla la Ley?
| Bienes y servicios | Tratamiento previsto |
|---|---|
| Instrumentos musicales | Excluidos del IVA, sujetos a las condiciones legales |
| Software y hardware especializado para creación y edición sonora | Excluidos del IVA |
| Composiciones, partituras, arreglos y fonogramas originales | Exentos del IVA |
| Insumos, piezas y herramientas especializadas para luthiers | Excluidos del IVA, bajo condiciones específicas |
| Determinados servicios de intermediación digital de fonogramas | Excluidos del IVA, según los requisitos legales |
¿Puedo comprar una guitarra o un teclado sin IVA?
La ley contempla la exclusión del IVA para instrumentos musicales, pero su aplicación depende de las condiciones y calificaciones previstas en el artículo 16.
Por eso, no debe interpretarse como un descuento automático disponible para cualquier compra.
Antes de adquirir un instrumento, consulta con el establecimiento comercial si el beneficio resulta aplicable y qué documentación requiere.
¿Qué beneficios tienen los luthiers?
Los luthiers, artesanos y fabricantes de instrumentos musicales también están contemplados.
La ley excluye del IVA determinadas materias primas, piezas, insumos y herramientas especializadas, nacionales o importadas, destinadas exclusivamente a fabricar, reparar, mantener o ensamblar instrumentos musicales en Colombia.
Para este beneficio, la norma exige que los beneficiarios estén debidamente registrados en SIMUS.
¿Cuál es la diferencia entre exento y excluido del IVA?
Aunque ambos tratamientos pueden significar que no se cobre IVA al comprador, no son iguales:
- Exento: la operación está gravada a tarifa del 0% y puede dar lugar a impuestos descontables o devoluciones bajo las reglas tributarias aplicables.
- Excluido: la operación no causa IVA y, generalmente, no permite descontar el IVA pagado en las compras relacionadas.
La Ley 2615 utiliza ambos conceptos para diferentes bienes y servicios musicales.
La ley no significa que todos los equipos de audio o productos tecnológicos estén automáticamente excluidos del impuesto.
✈️ ¿Cómo transportar instrumentos musicales en avión con la Ley 2615?
La Ley de la Música en Colombia establece condiciones especiales para transportar instrumentos musicales en vuelos, permitiendo sustituir una pieza de equipaje incluida por un instrumento, sin que esto implique necesariamente pagar por una pieza adicional.
El artículo 17 de la Ley 2615 de 2026 define los siguientes límites:
¿Qué instrumentos puedo llevar en cabina o bodega?
| Modalidad | Medidas máximas | Peso máximo |
|---|---|---|
| Equipaje de mano (cabina) | 55 × 35 × 25 cm o 115 cm lineales | 10 kg |
| Equipaje facturado (bodega) | 158 cm lineales (alto + largo + ancho) | 23 kg |
Importante: el instrumento sustituye una pieza de equipaje incluida en el tiquete. No representa una franquicia adicional gratuita.
¿Qué requisitos debe cumplir el músico?
Para acceder al beneficio, la ley establece dos condiciones:
- Estar registrado en SIMUS, el Sistema de Información de la Música.
- Contar con una certificación expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Además, deben respetarse los límites de dimensiones y peso contemplados en el artículo 17.
¿Ya puedo viajar con mi instrumento bajo estas condiciones?
La ley está vigente desde el 29 de julio de 2026, pero su artículo 17 concede a la Aeronáutica Civil un plazo máximo de seis meses para emitir una circular reglamentaria dirigida a las aerolíneas que operan en Colombia.
El plazo legal llega al 29 de enero de 2027.
Esta circular deberá establecer las condiciones para garantizar el cumplimiento de la medida y los procedimientos sancionatorios correspondientes.
🎤 ¿Qué exige la Ley de la Música a los festivales en Colombia?
El artículo 15 de la Ley 2615 de 2026 establece medidas para promover la participación de artistas independientes, agrupaciones no masivas y organizaciones culturales en eventos y festivales financiados con recursos públicos.
Su objetivo es ampliar las oportunidades de circulación musical y promover una mayor participación de mujeres en estos espacios.
¿Los festivales deben incluir artistas independientes?
Sí, cuando están financiados con recursos públicos. La ley establece que estos eventos deben incluir artistas no masivos y organizaciones sin ánimo de lucro con experiencia en el sector.
Esto representa una oportunidad para músicos y agrupaciones que buscan participar en festivales organizados o financiados por entidades públicas.
¿Es obligatorio que el 40% de los artistas sean mujeres?
La ley establece que, dentro de la participación de artistas independientes o agrupaciones no masivas, el 40% deberá corresponder a artistas o agrupaciones lideradas o conformadas por mujeres.
Este porcentaje puede aumentar y no debe interpretarse como una cuota general para todos los artistas de cualquier festival.
¿Esta obligación aplica a festivales privados?
No de manera general. La disposición está dirigida a eventos y festivales financiados con recursos públicos.
Un festival completamente privado, sin financiación pública, no queda sometido automáticamente a esta obligación específica del artículo 15.
¿Cómo puede participar un músico en estos festivales?
Si tienes un proyecto musical independiente, puedes:
- Consultar convocatorias: revisa las oportunidades publicadas por alcaldías, gobernaciones y entidades culturales.
- Preparar tu portafolio: mantén actualizado tu EPK, repertorio, material audiovisual y propuesta de espectáculo.
- Revisar las condiciones: comprueba los requisitos de participación y selección de cada evento.
📢 ¿Qué exige la Ley de la Música sobre la promoción musical pagada?
La Ley 2615 de 2026, en su artículo 19, establece que quienes reciban pagos o contraprestaciones para privilegiar la difusión de canciones o fonogramas deben informar claramente al público que se trata de contenido patrocinado.
Esta obligación comprende medios de comunicación, plataformas y canales digitales.
¿Qué tipo de promoción musical debe identificarse como patrocinada?
La disposición contempla pagos en dinero, especie o cualquier otra contraprestación destinada a privilegiar la difusión musical.
Por ejemplo:
- Emisoras: espacios de difusión musical pagados.
- Medios musicales: publicaciones o recomendaciones patrocinadas.
- Canales digitales: contenidos pagados para dar mayor visibilidad a una canción.
- Plataformas musicales: acuerdos remunerados para privilegiar la difusión de obras o fonogramas.
Estos son ejemplos orientativos. La obligación depende de las condiciones de la promoción, no únicamente del canal utilizado.
¿Es ilegal pagar para promocionar una canción?
No. La Ley de la Música no prohíbe contratar espacios publicitarios ni campañas de promoción musical.
Lo que exige es transparencia frente al público cuando existe una contraprestación para privilegiar la difusión.
¿Cómo identificar una promoción musical patrocinada?
El artículo 19 exige informar al público de forma clara y precisa que se trata de un espacio patrocinado.
Según el formato, pueden utilizarse identificaciones como «Publicidad», «Contenido patrocinado» o «Promoción pagada», siempre que comuniquen claramente la naturaleza comercial del contenido.
📅 ¿Qué está vigente y qué falta reglamentar de la Ley de la Música?
La Ley 2615 de 2026 está vigente desde el 29 de julio de 2026, pero varias de sus medidas necesitan reglamentación, recursos, convocatorias o procedimientos administrativos para funcionar plenamente.
Esto significa que la aprobación de la ley no garantiza el acceso inmediato a todos sus beneficios.
Estado de implementación de la Ley 2615 de 2026
Última revisión: 13 de octubre de 2026.
| Medida | Estado |
|---|---|
| Ley de la Música | ✅ Vigente |
| Fondo Cuenta Especial | Reglamentación y ejecución por verificar |
| SIMUS y registro de instrumentos | Procedimiento de inscripción por verificar |
| Acreditación de artista no masivo | Reglamentación por verificar |
| Beneficios de IVA | Aplicación tributaria por verificar |
| Transporte aéreo de instrumentos | Circular de Aerocivil por verificar |
| Seguros para instrumentos | Reglamentación por verificar |
| Consejo Nacional de Música | Reestructuración por verificar |
| Convocatorias del Fondo | Apertura por verificar |
| Programas para músicos empíricos y comunitarios | Implementación por verificar |
¿Qué significa «por verificar»? La ley contempla la medida, pero no hemos confirmado un acto oficial posterior o un procedimiento operativo que permita darla por implementada.
¿Cuándo deben reglamentarse estos beneficios?
La ley no establece una fecha única para todas sus medidas.
Sin embargo, el artículo 17 concede a Aerocivil un plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de la norma, para expedir la circular sobre transporte aéreo de instrumentos musicales.
Ese plazo vence el 29 de enero de 2027.
Para otros beneficios, como SIMUS y el Fondo de la Música, deberán consultarse los actos reglamentarios y anuncios oficiales correspondientes.
¿Dónde consultar las novedades de la Ley de la Música?
Puedes verificar los avances en:
- Ministerio de las Culturas: SIMUS, programas y convocatorias.
- SUIN-Juriscol: normas y reglamentación nacional.
- Aerocivil: disposiciones sobre transporte de instrumentos.
- DIAN: información tributaria aplicable.
✅ ¿Cómo prepararse para aprovechar la Ley de la Música?
Si eres músico independiente en Colombia, no necesitas esperar a que todos los beneficios de la Ley 2615 estén implementados para comenzar a prepararte.
Estas cinco acciones te ayudarán a identificar oportunidades y cumplir los requisitos cuando se habiliten los procedimientos correspondientes.
1. Organiza la información de tu proyecto musical
Prepara y mantén actualizados tu portafolio artístico, biografía, enlaces musicales, experiencia, datos de contacto y documentos que acrediten tu trayectoria.
Esta información puede resultar útil para futuras convocatorias y registros.
2. Sigue la habilitación del registro SIMUS
Consulta los anuncios del Ministerio de las Culturas sobre la inscripción en el Sistema de Información de la Música (SIMUS).
Recuerda que el registro será necesario para recibir recursos del Fondo de la Música.
3. Identifica las oportunidades de financiación
Revisa las convocatorias culturales nacionales y territoriales relacionadas con formación, creación, producción y circulación musical.
No todas las convocatorias existentes provienen de la Ley 2615. Verifica su fuente de financiación y sus requisitos.
4. Comprueba si puedes acreditar la condición de artista no masivo
Si desarrollas tu carrera de manera independiente, sigue la reglamentación de esta categoría.
No asumas que ser independiente garantiza automáticamente la acreditación: deberás cumplir los criterios oficiales que se establezcan.
5. Consulta las novedades antes de solicitar un beneficio
Antes de comprar instrumentos, transportar equipos musicales o solicitar recursos públicos, comprueba qué requisitos y procedimientos están vigentes.
Estar preparado facilita responder cuando aparezcan oportunidades, aunque no garantiza su aprobación.
📚 ¿Dónde consultar el texto completo de la Ley de la Música?
La Ley 2615 del 29 de julio de 2026 es la norma que reconoce, promueve y fortalece el sector musical colombiano.
Para conocer sus disposiciones completas, requisitos y futuras reglamentaciones, consulta las siguientes fuentes oficiales.
Texto completo de la Ley 2615 de 2026
Puedes consultar los artículos de la norma en el Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
La ley fue publicada en el Diario Oficial No. 53.568 del 29 de julio de 2026.
¿Qué entidades participan en su implementación?
| Entidad | ¿Qué puedes consultar? |
|---|---|
| Ministerio de las Culturas | SIMUS, Fondo de la Música, programas y convocatorias |
| SUIN-Juriscol | Normativa nacional y decretos reglamentarios |
| DIAN | Aplicación de las disposiciones tributarias |
| Aerocivil | Reglamentación del transporte aéreo de instrumentos |
| Dirección Nacional de Derecho de Autor | Información sobre gestión y protección de derechos musicales |
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría jurídica o tributaria especializada.
🎶 La Ley de la Música: del reconocimiento a los resultados
La Ley 2615 de 2026 representa un nuevo marco de oportunidades para el sector musical colombiano, especialmente para los artistas independientes, las prácticas comunitarias y quienes históricamente han tenido menos acceso a recursos públicos.
Su impacto dependerá de la reglamentación, la financiación y la aplicación efectiva de sus medidas.
Desde Actitud Simbiótica seguiremos documentando estos avances para que los músicos puedan conocer sus derechos, identificar oportunidades y tomar decisiones informadas.
Si quieres conocer más contenidos como: 📝 Ley de la Música en Colombia: Aprobada ✔️ puedes entrar en Derechos de Autor Música.
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Oh Dios me lleno de esperanza todo esto he construido 15 nuevos artistas y agrupasiones ,pero esto me motiva a seguir luchando para que todos tengan una proyeccion feliz y motivada ...gracias .gracias Dios bendiga estos propositos para el bien de la cultura de un pais y sus exponentes.🙏🙏🙏