📝 Ley de la Música en Colombia: Proyecto de ley

- 🚦 Actualización sobre el proyecto de Ley de la Música en Colombia [2025]
- 🎯 Beneficios que busca esta nueva versión de proyecto de ley
- 🧐 ¿Qué es la ley de la música en Colombia y cuál es su propósito?
- ♻️ Resumen del proceso para tramitar una ley ordinaria en Colombia:
- 🧱 ¿Cómo está estructurada esta ley?
- 💡 Conclusión
En esta guía vamos a profundizar sobre los aspectos más importantes del proyecto de ley de la música en Colombia.
Un proyecto que está avanzando y que se conecta con nuestra guía de contenidos especializados en derechos de autor música.
Cabe destacar que esta guía se irá actualizando conforme avancen las sesiones legislativas para su aprobación.

El proyecto de la "Ley de la Música" ahora pasa a la Cámara de Representantes, donde deberá superar dos debates adicionales, tal como ocurrió en el Senado.
Dado que se trata de una ley ordinaria, en caso de ser aprobada por los representantes, la ley finalmente será enviada para su sanción presidencial.
Asi que si tienes interés en conocer más sobre cómo este proyecto de ley beneficiará al sector de la música, preparamos una guía que te ayudará a entender su estructura, las potencialidades y la importancia en el fortalecimiento del ecosistema musical nacional.
Bienvenid@
🚦 Actualización sobre el proyecto de Ley de la Música en Colombia [2025]
⚠️Proyecto de ley nuevamente presentado con modificaciones⚠️
- Presentación: 26 de julio de 2024.
- Primer debate (Comisión Sexta – Senado): aprobado el 25 de febrero de 2025.
- Segundo debate (Plenaria del Senado): aprobado el 16 de septiembre de 2025.
- Tercer debate (Comisión VI Cámara): Pendiente
- Cuarto debate (Plenaria Cámara: Pendiente
¡Buenas noticias para el sector musical!
— Daniel Carvalho (@davalho) September 17, 2025
Ayer, el Senado aprobó nuestra #LeydelaMúsica, un proyecto de ley que impulsa la inversión pública y el respaldo institucional al ecosistema musical colombiano.
La ley contempla la creación de un fondo destinado a:
1⃣ Fortalecer la… pic.twitter.com/51d5SjxM0u
🎯 Beneficios que busca esta nueva versión de proyecto de ley
☕️ 1. Reconocimiento y fortalecimiento del ecosistema musical
Reconocimiento integral del Sector de la Música en Colombia (SMC) y fomento de prácticas musicales y sonoras comunitarias a nivel territorial, con enfoque de derechos y acceso a información sectorial.
💰 2. Fondo Cuenta Especial (corazón financiero)
Un patrimonio autónomo (no tiene personería jurídica) adscrito al Ministerio de las Culturas.
Es el instrumento financiero para ejecutar la política pública de música y descentralizar recursos hacia territorios, con participación privada y fortalecimiento de entes locales.
¿Quién lo administra? por defecto, el Ministerio de Cultura.
Puede vincular vía convenio una OSAL idónea (o, si no es viable, una entidad mixta/privada representativa del sector o una entidad pública financiera/fiduciaria) para manejarlo con reglas de contratación pública.
¿Quién decide la plata? la entidad administradora propone y el Consejo Nacional de Música aprueba la asignación.
La administradora debe implementar lo aprobado, con transparencia y eficiencia.
🎓 3. Impulso a la formación musical
La formación es línea financiable prioritaria y las convocatorias deben priorizar procesos liderados por agentes reconocidos del sector, con enfoque técnico, legal, comercial y práctico.
🏗️ 4. Infraestructura y escenarios
Financiamiento y apoyo a establecimientos con vocación de música en vivo, redes de escuelas y emprendimientos; además, formación de públicos priorizando diversidad y oferta no masiva.
📊 5. Fortalecimiento institucional
Consejo Nacional de Música reestructurado con mínimo 50% de participación de mujeres, y funciones ampliadas: construir política sectorial y aprobar la asignación de recursos del Fondo.
🔍 6. Sistema de información SIMUS
SIMUS registra y administra información del sector; el acceso es libre con límites por protección de datos, y el Ministerio puede definir registros obligatorios según necesidades del sistema (con exclusiones específicas).
Clave: el acceso a recursos del Fondo exige registro en SIMUS.
📢 7. Cuotas mínimas de participación de música local
Priorización de la Contribución Parafiscal de Espectáculos hacia música con un mínimo del 20% de la inversión (con excepciones regladas).
📦 8. Beneficios tributarios y movilidad
Exención de IVA para el sector musical
- Aplica a:
- Instrumentos musicales.
- Software y hardware usados en creación/edición/producción sonora.
- Servicios de intermediación de fonogramas de artistas no masivos (según calificación del MinCultura).
- Objetivo: bajar el costo de equipamiento/producción y formalizar la cadena de valor.
- Requisito clave: la condición de “no masivo” será reglamentada por el Ministerio (criterios y acreditación).
Transporte aéreo de instrumentos (reglas operativas)
Tip editorial para tu página: agrega un checklist rápido: “1) Regístrate en SIMUS → 2) Solicita certificación → 3) Presenta la certificación a tu aerolínea”.
Cabina: hasta 55 × 35 × 25 cm (o 115 cm lineales) y 10 kg.
Bodega: hasta 158 cm lineales y 23 kg.
Condición de acceso al beneficio: estar registrado en SIMUS y contar con certificación del Ministerio que acredite el instrumento.
🧒 9. Educación básica y media
Enfoque:
- La ley impulsa la articulación con el Ministerio de Educación para fortalecer la presencia de la música en la formación desde primera infancia hasta media.
- No impone un currículo cerrado; orienta coordinación y fomento (programas, alianzas y líneas financiables vinculadas al Fondo).
Oportunidades para el territorio
- Programas extracurriculares y formación de públicos para fortalecer competencias y acceso.
- Formación como línea prioritaria del Fondo: procesos técnicos, creativos y de gestión.
- Alianzas entre escuelas de música, instituciones educativas y organizaciones culturales.
🧐 ¿Qué es la ley de la música en Colombia y cuál es su propósito?
Si aún no lo sabías, hace ya varios años en Colombia se vienen gestando diferentes iniciativas para la cultura y la música que han ayudado a dar luces y fortalecer lo que hoy conocemos como:
Proyecto de Ley 048 de 2024 “Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones”
LEY DE LA MÚSICA: instituciones, organizaciones culturales, educativas, asociaciones, actores de la industria, músicos, empresas del sector y un grupo diverso de ciudadanos han tomado la vocería y se han reunido en torno a los avances estructurales y específicos de un proyecto de ley para la música.
Su propósito es... tomado textualmente del documento del proyecto de ley:
Esta es una ley ordinaria y eso quiere decir, que está en el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado.
Son las leyes que expide el Congreso de Colombia en el ejercicio de su facultad legislativa regular… Su aprobación es, normalmente, por mayoría simple.
Apartes tomados de Leyes Ordinarias
Básicamente, se deben establecer varias sesiones de ponencias y debates para discutir punto a punto todo el proyecto de la ley e ir siendo aprobado en cada uno de los 4 debates por las mayorías en las comisiones de Congreso y Cámara de Representantes.
♻️ Resumen del proceso para tramitar una ley ordinaria en Colombia:
- Se radica el proyecto de ley en alguna de las comisiones, Senado o Cámara
- Va a primer debate en la comisión encargada inicialmente (en este caso fue a Cámara)
- Al ser aprobado como positivo en primer debate sale un texto con los ajustes requeridos.
- Va a segundo debate en la comisión encargada (en este caso es a Cámara nuevamente)
- Al ser aprobado como positivo en segundo debate sale un texto con nuevos ajustes requeridos.
- Una vez aprobado ese texto como definitivo, es enviado al Senado para iniciar así otros dos debates.
- Va a primer debate en la comisión encargada (en este caso a Senado)
- Al ser aprobado como positivo en primer debate sale un texto con los ajustes requeridos.
- Va a segundo debate en la comisión encargada (Senado nuevamente)
- Al ser aprobado como positivo en segundo debate sale un texto con todos los nuevos ajustes requeridos.
- Al final hay dos textos que salen de los diferentes debates en cada comisión, Senado y Cámara, esos dos textos se deben comparar, si se tienen diferencias habrá un quinto momento para hacer una conciliación y consolidar ambos textos en uno solo.
- Por último, se envía el texto aprobado y consolidado como un texto único que será sancionado por el presidente de la república.
Por ahora la el proyecto de ley, "Ley de la Música" ha sido aprobado en primer y segundo debate ante Senado, ya sabes entonces que sigue en el proceso 😎
Puedes consultar el texto aprobado aquí.
🧱 ¿Cómo está estructurada esta ley?
Está estructurada por capítulos, los cuales contienen sus respectivos artículos que establecen las normas y principios que regirán el ámbito musical en el país.
No ahondaremos profundamente en cada artículo, solo navegaremos la estructura y los datos más importantes de cada capítulo, para profundizar te recomendamos leer detenidamente el proyecto de ley:
📋 Capítulo I: Disposiciones generales (Objeto, ámbito y definiciones)
La ley crea condiciones jurídicas, de financiación, articulación, integración, reconocimiento y fortalecimiento para el Sector de la Música en Colombia (SMC), como garantía de derechos culturales.
En cuanto a las definiciones de la industria y del sector musical que contempla este proyecto de ley, son:
🔹 Agentes de la música
Personas naturales o jurídicas que participan en el ecosistema de la música, listado abierto que incluye autores, compositores, intérpretes, productores, sociedades de gestión, radiodifusores, agregadoras y distribuidoras, representantes, academias de formación, comunidades musicales, luthiers, promotores, programadores de recintos, ingenieros de sonido, bookers, etc.
Foco especial: artistas nacionales no masivos.
🔹 Artista no masivo (no mainstream)
Artistas/agrupaciones fuera del mercado masivo que construyen su carrera de forma independiente o con agentes no masivos.
El Gobierno reglamentará cómo acreditarlo (p.ej., criterios de nivel de ingresos por actividad artística).
🔹 Procesos de la música
Actividades que conducen a formación, investigación, creación, producción, difusión, composición, adaptación, transformación, reproducción, apropiación, gestión, promoción, divulgación, distribución, circulación, consumo, importación de copias, experiencias y memoria de la música.
🔹 Sector de la Música en Colombia (SMC)
Ecosistema de agentes, personas, procesos, prácticas, instituciones, espacios y escenarios en campos creativos, de formación, producción, reproducción, distribución, comercialización, transformación, retransmisión, circulación, intermediación, representación, conservación y salvaguardia patrimonial, gestión o acceso ciudadano; comprende todos los tipos de música.
🔹 Escenarios con vocación de música en vivo
Espacios físicos o virtuales, comerciales o sin ánimo de lucro, destinados a circulación/práctica/representación de expresiones musicales y sonoras, con remuneración económica para artistas.
🔹 Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias
Manifestaciones/prácticas que surgen de las comunidades a partir de su cotidianidad, saberes y vivencias territoriales.
🔹 Usuarios de la música
Personas que acceden a contenidos musicales en presentación en vivo o a través de cualquier canal de comunicación existente o por existir.
📋 Capítulo II: Fondo cuenta especial para el sector de la música y medidas de fortalecimiento sectorial
Se explica a profundidad de qué puntos provienen los recursos que recaudará y administrara el fondo.
🔹 Fondo para el fortalecimiento del ecosistema musical
Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música en el MinCultura, administrado como patrimonio autónomo (posible operador: OSAL idónea o entidad fiduciaria por convenio).
Estará adscrito al Ministerio de Cultura y funcionará como entidad autónoma
🔹 De dónde sale el dinero (fuentes)
Rendimientos financieros del propio Fondo.tos que demuestren la realización de al menos un evento mensual de música en vivo en sus instalaciones.
Apropiaciones del MinCultura y entidades adscritas.
Recursos del Presupuesto General de la Nación (sujetos al MGMP).
10% de la contribución del art. 120 de la Ley 418 de 1997 (parte Nación).
Donaciones/cooperación (con incentivos tributarios vigentes).
1% del total recaudado por los numerales 2.2, 2.3 y 2.6 del art. 57 de la Ley 2277/2022.
🔹 En qué se usa (líneas de destinación)
- Formación para agentes del sector.
- Creación, producción y circulación (mínimo 40% del Fondo).
- Redes de escenarios, escuelas y emprendimientos musicales.
- Procesos comunitarios, de memoria y paz.
- Patrimonio/salvaguardia, investigación, archivo y documentación.
- Apoyo a establecimientos con vocación de música en vivo.
- Formación de públicos (prioridad a oferta no masiva).
- Remuneración de integrantes del Consejo Nacional de Música (topes por sesión y año).
- Fomento y fortalecimiento de la asociatividad en el sector.
- Gastos de administración del operador del Fondo (tope 10% del presupuesto anual; incluye patrimonio autónomo y operación del Consejo).
🔹 Cómo se asigna y se controla
- Preferencia por convocatorias; en formación, prioridad a procesos liderados por agentes reconocidos con enfoque técnico, legal, comercial y práctico.
- La entidad administradora está bajo vigilancia de organismos de control y del MinCultura; debe rendir informes al Congreso cuando se solicite.
🔹 Condiciones clave (SIMUS y escenarios en vivo)
- Acceso a recursos del Fondo condicionado a estar registrado en SIMUS.
- MinCultura y MinCIT reglamentarán condiciones para que establecimientos con vocación de música en vivo participen en convocatorias, siempre con registro SIMUS.
🔹 Registro Nacional de establecimientos de música en vivo
- MinCultura habilitará el registro vía sistemas de información.
- Gratuito, con renovación cada 2 años.
- Articulado con otros registros del sector y de Espectáculos Públicos de Artes Escénicas.
📋 Capítulo III: Reconocimiento, fortalecimiento y fomento de las Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias
🔹 Qué reconoce el Estado
- Las PMSC como manifestaciones que surgen de las comunidades (cotidianidad, saberes, vivencias y territorio).
- Las MTVC: prácticas ancestrales y de transmisión oral; son dinámicas (cambian por adaptación y relevo generacional).
- Su dimensión económica: generan sustento, dinamizan economías propias y requieren inversión en materiales, bienes y servicios para su práctica y difusión.
🔹 Instrumentos de fomento
- Estrategia de incentivos (MinCulturas) para fortalecer PMSC en zonas urbanas y rurales.
- Posible plan nacional de divulgación de MTVC a lo largo de épocas históricas.
🔹 Participación y diálogo
- MinCulturas propiciará escenarios de participación, diálogo social y veeduría con organizaciones culturales y agentes del SMC (barrial, comunal, rural, regional, nacional e internacional).
- Entidades territoriales pueden acompañar y fortalecer a las organizaciones y sus redes.
🔹 Programación con recursos públicos
- Gobernaciones y alcaldías promoverán y divulgarán PMSC en sus regiones.
- En eventos/festivales financiados con recursos públicos:
- Prioridad de contratación a artistas no masivos y OSAL con experiencia en el sector.
- Cuota mínima del 40% de artistas independientes o agrupaciones no masivas lideradas o conformadas por mujeres (cantautoras, instrumentistas, compositoras); puede aumentarse sobre ese mínimo.
🎺 Música de Colombia
🌎 Región | 🎹 Géneros, aires o formas musicales |
---|---|
Región insular | Polka, Mazurca, Schottische, Mentó, Reggae, Zoka |
Región caribe | Cumbia, Porro, Gaita, Chandé, Chalupa, Sondenegro, Tambora, Guacherna, Puya, Son Corrido, Fandango, Bullerengue, Perillero, Son vallenato, Paseo vallenato, Puya vallenata, Merengue vallenato, Salsa, Champeta. |
Región pacífico | Abosao, Bambazú, Son, Alabao, Bunde, Pasillo chocoano, Tamborito, Aguabajo, Mazurca chocoana, Porro chocoano, Danza y Contradanza, Saporrondón, Gaulí, Currulao, Bambuco viejo. |
Región llanera | Joropo, Gaván, Pajarillo, Chipola, Seis Corrido/Seis por Derecho/Seis Numerao, Periquera, Zumbaquezumba, Quirpa, Sanrafael, Carnaval, Quitapesares, Pasaje. |
Región andina | Bambuco, Pasillo, Gubina, Torbellino, Danza, Vals, Rumba Criolla, Rumba Carranguera, Merengue Carranguero, Guasca, Trova, Carranga, Rajaleña, Bunde, Caña, Sanjuanero, Foxtrot, Polca, Marcha, Contradanza, Porro Paisa, Sanjuanito, Huayno, Sonrueño |
📋 Capítulo IV: Consejo Nacional de Música
Reestructura el Consejo Nacional de Música para representar mejor al Sector de la Música en Colombia (SMC) y le da poder real de decisión sobre políticas y asignación de recursos del Fondo.
🔹 Composición y reglas
- Nombre: Consejo Nacional de Música.
- Miembros: hasta 11 (incluye Ministro(a) o delegado y la dirección del área de música del Ministerio).
- Paridad mínima: al menos 40% mujeres del SMC (se puede aumentar).
- Régimen interno: el Ministerio definirá inhabilidades, incompatibilidades, sanciones, funcionamiento y conformación.
- Remuneración: consejeros (salvo Ministro(a) y dirección del área) reciben hasta ½ SMLMV por sesión, con tope de 6 SMLMV/año por integrante.
🔹 Funciones clave
Equidad de género y seguridad: impulsar estrategias para reducir brechas de género, con evaluación en tiempo razonable, y liderar un Protocolo Nacional para prevenir, detectar y atender violencias basadas en género en el SMC, garantizando espacios seguros para mujeres, niñas y adolescentes.
Política sectorial completa: construir políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, patrimonial, industrial y comercial del SMC (incluye conservación y divulgación).
Plata: aprobar la asignación de recursos del Fondo Cuenta Especial.
Cumplimiento normativo: promover ante autoridades que se apliquen normas y que la actividad musical se preste adecuadamente.
Planeación conjunta: co-formular con el Ministerio políticas, planes y programas de fortalecimiento.
Transparencia informativa: mantener informados a los agentes y organizaciones sobre lo tratado y decidido.
📋 Capítulo V. Sistema de Información de la Música (SIMUS)
🔹 Para qué sirve
SIMUS es la columna vertebral de datos del sector: registra agentes y organizaciones, monitorea inversión pública y privada, produce indicadores y diagnósticos, evalúa políticas y coordina conocimiento sobre música en Colombia. La coordinación general la asume el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
🔹 Qué hace (actividades principales)
- Gestión del conocimiento: monitoreo, seguimiento y evaluación del sector.
- Registro de agentes de los eslabones de la cadena de valor del SMC.
- Registro de organizaciones que ejecutan programas/proyectos de música.
- Seguimiento de inversión pública (MinCultura y territorios) y privada.
- Indicadores e índices de impacto, con enfoque de género.
- Diagnósticos e investigación vía convocatorias a personas/entidades expertas.
- Integración con el Observatorio de Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias.
- Evaluación de la política musical nacional y local (también vía convocatorias).
- Investigaciones que aporten al crecimiento del SMC.
- Impulso al Registro Nacional de Instrumentos Musicales (datos técnicos + datos del propietario).
🔹 Reglas de registro y costos
- Gratuidad y voluntariedad: todos los registros ante SIMUS son gratuitos y voluntarios.
- Registro Nacional de Instrumentos: el Ministerio lo creará y reglamentará; propietarios o comodatarios podrán inscribir instrumentos (para acreditar propiedad).
- Seguros: el Gobierno reglamentará pólizas para instrumentos registrados con valor comercial > 2 SMLMV.
🔹 Acceso y protección de la información
Registros obligatorios (acotados): el Ministerio podrá establecerlos cuando sean necesarios para fortalecer el ecosistema, sin vulnerar protección de datos, reservas ni competencia; se excluyen de obligatoriedad los registros de agentes, instrumentos e inversiones privadas (siguen voluntarios).
Acceso libre a la información de SIMUS, respetando datos personales, reserva industrial/comercial, secretos empresariales e información reservada.
Inversión privada: no es pública.
Deber de reporte: los agentes deben suministrar la información requerida por el Ministerio para conformar y mantener SIMUS.
📋 Capítulo VI: Incentivos, facilidades y transparencia en el sector de la música en Colombia
🔹 Exención de IVA
- Sin IVA para:
- Instrumentos musicales
- Software y hardware de edición/creación sonora
- Servicios de intermediación por licencia para poner fonogramas a disposición en internet de artistas no masivos
- Quién define “no masivo”: Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (calificación oficial).
🔹 Transporte aéreo de instrumentos
- Cabina: hasta 55×35×25 cm (o 115 cm lineales) y 10 kg.
- Asiento adicional: si excede medidas/peso, puede ir en cabina como equipaje especial con plaza comprada.
- Bodega: hasta 158 cm lineales y 23 kg.
- Requisito: registro SIMUS + certificación del Ministerio.
🔹 Priorización de inversión (Parafiscal de Espectáculos)
- Inversión en música ≥ 20% del total financiado por esta contribución, proporcional al recaudo del sector.
- Excepciones posibles (necesidades territoriales, resultados de convocatorias, disponibilidad), con soporte.
🔹 Visas para proyectos musicales
- Régimen especial para ingreso de técnicos y producción extranjeros sin visa de trabajo, con asistencia médica obligatoria.
🔹 Transparencia en radio y medios
Titulares pueden frenar usos no autorizados de sus obras/fonogramas.
Si la difusión es pagada/patrocinada, debe declararse claramente al público.
La SIC sancionará bloqueos, censura, coacciones o manipulación que restrinjan la radiodifusión.
📋 Capítulo VII. Instrumentos Musicales
🔹 Evaluación de impacto
- A los 3 años: evaluación oficial sobre resultados e implementación.
- El Ministerio definirá evaluaciones posteriores.
🔹 Veeduría ciudadana
- Se promueve la participación de organizaciones del SMC para vigilar el cumplimiento.
🔹 Financiación
- Posibilidad de apropiación en el Presupuesto General de la Nación, sujeto al MFMP.
- Estos mecanismos complementan —no reemplazan— otras herramientas existentes del Ministerio y entidades competentes.
🔹 Promoción, difusión y formación
- Plan de promoción y difusión a nivel nacional/departamental/local para que los agentes conozcan beneficios y rutas de la ley.
- Con DNDA: capacitaciones permanentes en todo el país sobre:
- Derechos de autor: qué son, cómo protegerlos y explotarlos económicamente.
- Estructura de la industria musical: agentes, roles y prácticas.
- Enfoque: legal, comercial y práctico.
- Se prioriza a agentes/entidades idóneas y el desarrollo de capacidades.
🔹 Vigencia
La ley entra a regir desde su promulgación y deroga normas contrarias.
💡 Conclusión
Rumbo claro para el sector
Este marco no es un simple inventario de proyectos de ley: propone la creación de un programa y de programas y políticas públicas que aterrizan en acciones medibles para los músicos del país.
El objetivo es que, en nuestro país, cada decisión tenga tracción real en escena, estudio y territorio, elevando la práctica musical desde lo comunitario hasta la industria.
Plata, reglas y control
El esquema financiero amarra impuestos, planeación presupuestal y ejecución presupuestal con trazabilidad de inversiones públicas para que esos recursos lleguen donde más impacto generan.
Con reglas de licenciamiento claras y mecanismos de seguimiento, se reduce fricción operativa y se acelera la puesta en marcha de proyectos con retorno cultural y económico.
Política que se mide
Más allá de la retórica, la apuesta está en políticas públicas que exigen indicadores, rendición de cuentas y ajustes iterativos.
Así, el ecosistema avanza con criterios técnicos; la práctica musical se fortalece, y el Estado gana capacidad para priorizar, corregir y escalar lo que funciona.
Memoria viva y futuro
El centro de gravedad es la preservación y apropiación del patrimonio musical como motor de identidad y desarrollo.
Hablamos de apropiación del patrimonio con enfoque territorial, de preservación y apropiación del patrimonio como política sostenida, de proteger el patrimonio musical colombiano y promover la apropiación del patrimonio musical en comunidades, escuelas, escenarios y medios.
Esa es la bisagra entre memoria y mercado: cultura que se cuida, se disfruta y se monetiza con reglas claras.
Si quieres conocer más contenidos como: 📝 Ley de la Música en Colombia: Proyecto de ley puedes entrar en Derechos de Autor Música.
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Oh Dios me lleno de esperanza todo esto he construido 15 nuevos artistas y agrupasiones ,pero esto me motiva a seguir luchando para que todos tengan una proyeccion feliz y motivada ...gracias .gracias Dios bendiga estos propositos para el bien de la cultura de un pais y sus exponentes.🙏🙏🙏